lunes, 26 de noviembre de 2007

LA PERLA DEL INGRUMÁ

PARQUE DE SAN SEBASTIAN CON EL CERRO DE INGRUMÁ AL FONDO

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D- PRESENCIA CÍVICA




la liga munucipal de Asopadres hace presencia en el desfile conmemorativo del cumpleaños de riosucio en el año 2006.

E- DECRETO 1286

DECRETO 1286 DE 2005
(abril 27)
por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados y se adoptan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política y
DECRETA:
Ver la Circular del Min. Educación 02 de 2006
Artículo 1º. Ambito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto promover y facilitar la participación efectiva de los padres de familia en los procesos de mejoramiento educativo de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, oficiales y privados, de acuerdo con los artículos 67 y 38 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 115 de 1994.
Parágrafo. Para los fines previstos en la presente norma, la expresión "padres de familia" comprende a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados.
Artículo 2º. Derechos de los padres de familia. Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes:
a) Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la ley;
b) Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo;
c) Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional;
d) Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa;
e) Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional;
f) Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos;
g) Recibir durante el año escolar y en forma periódica, in formación sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos;
h) Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos;
i) Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos;
j) Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.
Artículo 3º. Deberes de los padres de familia. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes:
a) Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria;
b) Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales;
c) Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de educativo;
d) Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa;
e) Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta, acudir a las autoridades competentes;
f) Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional;
g) Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos;
h) Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.
Artículo 4º. Asamblea General de Padres de Familia. La Asamblea General de Padres de Familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo, quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos.
Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del Rector o Director del establecimiento educativo.
Artículo 5º. Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional, PEI.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector o Director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres de Familia.
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia.
Artículo 6º. Estructura y funcionamiento del Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los Comités de Trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin.
El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.
Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento.
Artículo 7º. Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de padres de familia:
a) Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado;
b) Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes;
c) Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad;
d) Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados;
e) Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño;
f) Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa;
g) Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la ley;
h) Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente;
i) Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002;
j) Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994;
k) Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2º del artículo 9º del presente decreto.
Parágrafo 1º. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.
Parágrafo 2º. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
Artículo 8º. Elección de los representantes de los padres familia en el consejo directivo. El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector o, director del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional.
En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo.
Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran.
Artículo 9º. Asociaciones de padres familia. Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo.
Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.
Parágrafo 1º. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación.
Parágrafo 2º. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo.
Parágrafo 3º. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio.
Artículo 10. Finalidades de la asociación de padres de familia. Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes:
a) Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo;
b) Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa;
c) Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia;
d) Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje;
e) Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad;
f) Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.
Artículo 11. Manejo de los recursos de la asociación de padres. El patrimonio de la asociación de padres de familia y su gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Será administrado únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos. Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera.
La Junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá tener póliza de manejo.
Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso, sostenimiento y mantenimiento.
Parágrafo. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y solo podrán exigirse si son aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la asamblea general de asociados, convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja.
Artículo 12. Prohibiciones para las asociaciones de padres de familia. Les está prohibido a las asociaciones de padres de familia:
a) Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de estos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la Sentencia T-161 de 1994;
b) Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de esta, o en aquellos con los que establezcan convenios;
c) Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo;
d) Organizar; promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar.
Parágrafo. Los miembros de la junta directiva de la asociación de padres de familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 13. Ligas, federaciones y confederaciones de asociaciones. Las asociaciones de padres de familia de los establecimientos educativos de cada municipio, distrito o departamento se rigen por el derecho privado y podrán organizarse, en forma libre y autónoma, en ligas, federaciones o confederaciones. Para su funcionamiento, cada una de estas formas de organización adoptará sus propios estatutos, órganos de dirección y administración de acuerdo con las normas vigentes.
El rector o director promoverá la organización de la asociación de padres de familia en el establecimiento educativo como un medio de fortalecimiento de la democracia participativa. La secretaría de educación de la entidad territorial certificada mantendrá una relación permanente con las ligas, federaciones y confederaciones de padres de familia para fortalecer la participación de las asociaciones en los procesos educativos de los establecimientos.
Artículo 14. Prohibiciones para los establecimientos educativos. Les está prohibido a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los establecimientos educativos:
a) Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y salvo con la asociación de padres de familia;
b) Imponer a los padres la obligación de afiliación a la asociación de padres de familia como requisito para adelantar cualquier trámite ante el establecimiento educativo;
c) Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia o cuyo cobro corresponda a esta;
d) Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar en eventos o actividades propias de la asociación de padres de familia o actividades que no estén permitidas en los estatutos;
e) Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el ejercicio del derecho de asociación que tienen los padres de familia;
f) Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas autoridades educativas, o exigir algún pago a través de esta, para el establecimiento;
g) Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino al establecimiento educativo o para sufragar gastos de viaje de directivos, docentes o administrativos del establecimiento.
Artículo 15. Inspección y vigilancia. Las secretarías de educación de los departamentos, distritos y municipios, certificados ejercerán la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de padres de familia de su jurisdicción, con el fin de que cumplan la Constitución, la ley y sus propios estatutos, y con tal fin deberán mantener información actualizada sobre la existencia de estas organizaciones.
La Cámara de Comercio deberá entregar a la secretaría de educación del departamento, distrito o municipio certificado, copia del certificado de existencia y representación legal de las asociaciones, ligas, federaciones o confederaciones de padres de familia en cada oportunidad en la que se produzcan registros o modificaciones.
Artículo 16. Divulgación. El presente decreto deberá ser publicado en un lugar visible del establecimiento educativo.
Artículo 17. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Para el caso de los establecimientos educativos de calendario A, los artículos 5º y 8º del presente decreto solamente empezarán a regir a partir del año lectivo 2006.
Artículo
18. Derogatorias. El presente decreto deroga el Decreto 1003 de 1961, el Decreto 1625 de 1972, el numeral 3 del artículo 21 y los artículos 30 y 31 del Decreto 1860 de 1994, y las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45893 de abril 28 de 2005.

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H- REGLAMENTO DE LA LIGA MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE RIOSUCIO

ESTATUTOS

REGLAMENTO DE LA LIGA MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE RIOSUCIO



TÍTULO I
GENERALIDADES

CAPÍTULO I

DE LA CONFORMACIÓN, RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, RADIO DE ACCIÓN Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1º- La Liga municipal de Asociaciones de Padres de Familia del Municipio de Riosucio, es una Asociación conformada por los Delegados de las Asociaciones de los diversos Establecimientos oficiales, privados, cooperativos o comunitarios, jurídicamente constituidos o tramitando su reconocimiento, que libre y voluntariamente se afilien e inscriban para organizar una persona jurídica de derecho privado en segundo grado, autónoma cuyas actividades de prestar y recibir servicios cumplan con los fines de interés social, educativo, cultural y científico, sin ánimo de lucro . Su denominación y razón social principal para todos los actos será: LIGA MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE RIOSUCIO. También puede hacer uso en forma legal de la sigla LIMAPFRI.

PARÁGRAFO 1°. Para la constitución de la liga se procede de conformidad con los artículos 13, 23, 29, 38, 44, 67, 68, 105 de la Carta política, Artículos 633, 637, 640 y 641 del Código Civil, Ley 115 de 1994 y Decretos 1625 de 1972, 2737 de 1989, 1860de 1994, Decreto Nº 2150 de 1995, Decreto 1122 de 1999 y demás disposiciones concordantes.

DOMICILIO Y RADIO DE ACCIÓN
ARTÍCULO 2º- El domicilio de la Liga será el Municipio de Riosucio Departamento de Caldas, república de Colombia y su radio de acción comprende todo el área señalada y asignada para el Municipio y la sede principal será el Colegio Instituto Cultural Riosucio, teléfono 859 17 77- 8591214.

DURACIÓN
ARTÍCULO 3º- La duración de la Liga será indefinida; sin embargo podrá disolverse y liquidarse en los casos previstos en el presente reglamento y por disposiciones de la Ley.


CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4º- Los objetivos de la Liga serán entre otros los siguientes:

a) Aglutinar las asociaciones de Padres de Familia de los Establecimientos Educativos en una organización sólida, democrática, participativa, representativa y abierta, que conduzcan a beneficiar la calidad, cobertura y racionalidad de la educación y que se conozcan ampliamente sus intereses por mejorar el nivel de vida y la lucha por bien común.

b) Promover el cumplimiento eficiente de los deberes y derechos ciudadanos, con decisión, diálogo, convivencia y participación.

c) Crear entre sus asociados una firme actitud de cambio en el destino de la Sociedad, mediante acciones que redunden en el mayor conocimiento y capacitarlos para poder desempeñar las posiciones que les sean signadas.

d) Obtener recursos técnicos para el mejoramiento de la calidad educativa y que influyan en su diseño y aplicación, vigilando los planes gubernamentales del desarrollo social.

e) Impulsar la educación familiar con base a la libertad, democracia y el bien común e impulsar el fortalecimiento económico con proyectos de cofinanciación, contratos con el Estado y así mejorar el entorno social.

f) Desarrollar actividades educativas, culturales y deportivas de integración, mediante la consecución de recursos técnicos y profesionales.

g) Orientar el desarrollo de actividades para la conservación, protección, mejoramiento del medio ambiente y el uso de los recursos naturales.

h) Promover la capacitación de los asociados para su participación en la Junta Municipal de Educación y demás relacionados.

i) Promover el cumplimiento eficiente de los deberes y derechos de sus asociados mediante su participación y la de la Sociedad Civil, celebrando foros, encuentros, talleres, entre otros.

j) Brindar todo el apoyo, solidaridad y colaboración a las organizaciones de base para el cumplimiento a sus junciones, atribuciones, y asesorarlos en las justas demandas y pretensiones.

k) Propender por el mejoramiento de la calidad, racionalización y cobertura de la educación.

l) Vigilar a través de las asociaciones, el cumplimiento de las Normas Constitucionales (Manual de convivencia, Evaluación de Docentes, Análisis del P.E.I. y Reglamento) y demandar informes escritos sobre las violaciones.

m) Velar porque el centro del proceso educativo sea el alumno y no el plan de trabajo.

n) Crear y promover los Centros de Capacitación y formación para los Padres de Familia en los Establecimientos Educativos.

o) Adelantar programas de acciones preventivas (Salud, Higiene, Seguridad) y desarrollo (Artesanías, Cooperativas, Microempresas, Manufacturas); y p) Demandar que el plan de estudios se oriente y someta a los avances de la ciencia, la técnica e investigación.


TÍTULO II
AFILIADOS

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 5º- La liga se regirá por los siguientes principios:

a) Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.

b) Libertad de afiliación y de retiro.

c) Ausencia de cualquier discriminación de carácter social, religioso, político y étnico.

d) Todos los delegados tendrán voz y voto mientras conserven su calidad de Representantes.


CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN
ARTÍCULO6º- Existirán tres (3) clases de asociados, así:

a) FUNDADORES. Los que suscribieron el registro de constitución y aprobaron el acta respectiva.

b) ACTIVOS. Los fundadores y los que posteriormente se afilien acogiéndose al reglamento.

c) HONORARIOS. Serán únicamente las instituciones que presten servicios a las Comunidades y que obren sin ánimo de lucro, como también las Personas naturales que se distingan por sus servicios, según lo determine la Junta Directiva. Estos afiliados pueden asistir a las reuniones con derecho a voz pero sin voto.


ARTÍCULO 7º- Para Ser asociado se requiere:
a) Suscribir el Acta de Constitución o ser admitido con posterioridad, previa presentación de la copia del Acta en que se aprobó su vinculación con el compromiso expreso de acatar las Normas y el Reglamento.

b) Para su inscripción como afiliada debe adjuntar la fotocopia de la Personería Jurídica y el listado de los directivos con su identificación, dirección y teléfonos.

c) Hacerse presente en las asambleas y participar en la conformación de sus organismos, aceptando los cargos sociales que le sean asignados.

d) Cumplir las obligaciones vigentes y las demás acordadas por las Directivas competentes, advirtiendo que su incumplimiento dará lugar a que se realice un procedimiento abreviado.

e) Cancelar la cuota de admisión a que se refiere el parágrafo del artículo 57 de los presentes estatutos. (Presentar recibo de consignación).


ARTÍCULO 8º- La calidad de asociación afiliada se pierde por:
a) Retiro voluntario.

b) Negarse a cumplir las obligaciones contraídas; y

c) Disolución de las personas jurídicas que representen.


ARTÍCULO 9º- La calidad de delegado ante la Liga se pierde por:

a) Actos fraudulentos o violación de los Reglamentos, sean estos hechos originados en la Asociación que representan o en la Liga.

b) Servirse de la Liga en provecho personal o de terceros y por actuaciones que afecten su organización, buen nombre y prestigio.

c) Cambiar la finalidad de los recursos financieros y/o su destinación.

d) Falsedad o reticencia en los informes o documentos presentados.

e) Actos disociadores de cualquier índole, en que se involucren los Directivos y/o que comprometa la estabilidad de la Liga; y

f) Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de las instituciones afiliadas o de la Liga.


ARTÍCULO 10º- Los Delegados que ocupen cargos Directivos en la Liga, podrán ser retirados de sus posiciones por los siguientes hechos:

a) Utilizar en forma arbitraria o inconsulta el nombre de la Liga para su beneficio personal o de terceros.

b) Cambiar la finalidad de los recursos financieros o darle otra destinación no contemplada.

c) Negarse a cumplir sin causa justa con las obligaciones contraídas con la Asociación que representa o con la Liga.

d) Efectuar operaciones ficticias, falsedad o reticencia en los informes con los cuales se afecten o perjudique el buen nombre de la liga o de los Directivos que la representan, e) Actuaciones dirigidas contra el buen nombre, prestigio y solidez de la Liga; y

f) Ausencias no justificadas a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternas de cualquier índole.


EXCLUSIONES
ARTÍCULO 11º- Cuando el Comité Administrativo y/o dirección determine una exclusión o expulsión, debe dejar consignada en un Acta, las razones y motivos que condujeron a la determinación y citando disposiciones que fueron violadas, porque posteriormente no puede indicarse otras diferentes y/o iniciar nuevo procedimiento.

ARTÍCULO 12º- Cuando la exclusión o expulsión se encuentre basada en las investigaciones desarrolladas por el Comité de Veeduría y Conciliación, este Organismo presentará al Comité Administrativo y/o Dirección toda la documentación, para poder proceder a dictar Resolución motivada, la cual se notificará al afectado(s) , y en caso de no poder hacerse personalmente, se fijará en el sitio que ocupe como Sede la Liga por un término de diez (10) días calendario.


TRÁMITES PARA CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 13º- La diferencias que impliquen exclusiones y que surjan entre la Liga y sus asociados o entre éstos con otras entidades, por causa o con ocasión de las actividades desarrolladas, serán sometidas al Comité de Veeduría y Conciliación, el cual deberá emitir su concepto escrito en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles, y fijará la competencia administrativa para que proceda a dictar la Resolución.

ARTÍCULO 14º- Contra la Resolución proceden los recursos de Reposición ante el Comité que hizo el pronunciamiento y el de Apelación ante el Organismo superior mediato y la Asamblea, recursos que deberán presentarse por escrito dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la notificación.


CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES A LOS ASOCIADOS

DERECHOS
ARTÍCULO 15º- Los afiliados tendrán los siguientes derechos:

a) Ingresara retirarse voluntariamente.

b) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos sociales a la Junta Directiva con el compromiso de capacitarse para el buen desempeño de su gestión.

c) Participar en las actividades, administración y fiscalización de la Liga, teniendo acceso a todas las documentaciones.

d) Vigilar el buen funcionamiento y utilizar los servicios que se presten de acuerdo a las Normas establecidas y exigir ser atendidos en sus justas peticiones y reclamos; y e) Aprobar o improbar los balances, el presupuesto y demás proyectos puestos a su consideración.


DEBERES
ARTÍCULO 16º- Los afiliados tendrán los siguientes deberes:

a) Conocer el Reglamento Estatutario, las disposiciones legales y de funcionamiento que gobiernan las Asociaciones y la Liga.

b) Concurrir a las Asambleas y contribuir al cumplimiento de las obligaciones derivadas de su vinculación, comportándose con espíritu solidario.

c) Acatar y cumplir las decisiones de los Organismos de Dirección, Administración y Control.

d) Participar en las deliberaciones y decisiones de los Comités que integren y en las Asambleas, votando con responsabilidad.


PROHIBICIONES
ARTÍCULO 17º- A los delegados de las Asociaciones Afiliadas les está prohibido expresamente y será causal de mala conducta:

a) Emplear los bienes, recursos y nombre de la Liga en beneficio propio o de terceros.

b) Servirse de la Liga para adelantar fines políticos o partidistas y/o hacer proselitismo de carácter étnico o religioso.

c) No estar atentos y vigilantes sobre el manejo de los dineros en los establecimientos que representan.

d) Callar, omitir o tolerar que en las Asociaciones que representan, las contribuciones, o donaciones se orienten a beneficio personal de los Directivos.

e) Permitir que los dineros de la Asociación sean manejados por los Directivos o Docentes para su propio beneficio y/o para desarrollar programas no autorizados por la Asociación ni ajustados al cubrimiento de las necesidades de la Comunidad Educativa.


TÍTULO III
ORGANIZACIÓN INTERNA

CAPÍTULO V

DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
ARTÍCULO 18º- La Dirección, Administración, Ejecución y Control, lo constituyen:

a) La Asamblea General.

b) El Comité Administrativo.

c) El Comité de Dirección.

d) El Comité de Veeduría y Conciliación.

e) Las Comisiones permanentes; y

f) El fiscal y el suplente.


DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 19º- La Asamblea General será la máxima autoridad, compuesta por los tres (3) Delegados nombrados en cada establecimiento como sus representantes. Las decisiones y acuerdos de la Asamblea son de obligatorio cumplimiento, siempre que se tomen dentro de las Normas Legales y el quórum se establece en el cincuenta y uno (51%) por ciento para deliberar y para el decisorio se tomará por la mayoría absoluta.

CLASES DE ASAMBLEAS
ARTÍCULO 20º- Las Asambleas serán de dos (2) clases:

a) ORDINARIAS. Se reunirán en fechas determinadas por el Comité de Dirección y como mínimo en el primero y último trimestre de cada año, teniendo en cuenta el corte del ejercicio económico y considerándose como fecha treinta y uno (31) de Diciembre.

b) EXTRAORDINARIAS. Se reunirán en cualquier tiempo, cuando a juicio del Comité de Dirección, Comité Administrativo, el Fiscal o en diez (10%) de los afiliados lo estime conveniente. Esta Asamblea no podrá ocuparse de temas distintos a los enunciados en la convocatoria.


ARTÍCULO 21º- La convocatoria a Asamblea ordinaria lo hará por derecho propio el Comité de Dirección, con una antelación no menor a quince (15) días calendario, por todos los medios que considere más ventajosos (Carteles, avisos, prensa, radio, circulares), señalando lugar y hora. Para las extraordinarias se requiere como mínimo cinco (5) días hábiles, en forma escrita y señalando lugar, hora y objetivos.


ARTÍCULO 22º- Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado el quórum del cincuenta y uno (51%) por ciento, se elabora un Acta como constancia y se registran los nombres de los delegados presentes con su identificación y firma y una vez cumplido este procedimiento se podrá deliberar y tomar decisiones con una asistencia que no sea inferior al treinta (30%) por ciento y una vez establecido este quórum no se considera desintegrado por el retiro de alguno(s) de los asistentes.


ARTÍCULO 23º- Si cumplido lo establecido en el Artículo anterior, no se pudiera sesionar por inasistencia, se citará para celebrar Asamblea dentro de los ocho (8) días siguientes, en el mismo sitio y hora y allí se procederá a deliberar y tomar decisiones válidas por ¡os Asociados que se liaban presentes.


ARTÍCULO 24º- Para nombrar los dignatarios, la asamblea escogerá el sistema teniendo en cítenla lo siguiente:

a) SISTEMA DE PLANCHAS: Estas deben ser inscritas ante la mesa directiva en el momento de iniciada la asamblea y suscritas por un mínimo de tres (3) delegados en representación de establecimientos educativos diferentes. Ningún candidato podrá figurar o aceptar su postulación en más de una plancha, porque se anula su nominación y será reemplazado por quien le siga en orden o se decidirá vacante.

Los dignatarios serán presidente(a), vicepresidenta(a), tesorero(a), secretario(a) y cinco (5) coordinadores de comité.

b) SISTEMA NOMINAL: Se hará un receso de 10 minutos para presentar las postulaciones ante la mesa directiva, teniendo en cuenta lo siguiente:

1°. Todos los periodos serán de dos (2) años con derecho a reelección por un periodo más, o bien pueden ser removidos libremente todos. En todo caso la asamblea decidirá la reelección de uno o más miembros teniendo en cuenta su buen desempeño en el cargo y la labor desempeñada.

2°. Los integrantes del comité de veeduría y conciliación deben pertenecer a instituciones diferentes y tener los conocimientos necesarios para su buen desempeño o de lo contrario comprometerse a adquirirlos en forma oportuna.

3°. Solo pueden ser reelegidos quienes conserven la investidura de delegados y/o asociados y que no se les adelante investigaciones o procesos de acusación en su contra; y

4°. Para ser nominado(a) a la posición de fiscal debe acreditarse y ¡a asamblea escogerá el sistema para su nombramiento, lo mismo que el de su suplente.


ARTÍCULO 25º- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar el orden del día determinar sus cambios.

b) Nombrar los delegados que presidirán las Asambleas.

c) Elegir de acuerdo al reglamento todos los integrantes de sus organismos de Dirección, Administración y Control (Fiscal y su suplente).

d) Crear o integrar las Comisiones que estimen convenientes para la buena marcha de la Liga.

e) Aprobar los reglamentos internos de sus organismos.

f) Fijar la cuantía de las pólizas o fianzas de manejo que deben presentar el Presidente y Tesorero.

g) Fijar o aprobar las cuentas propuestas para el funcionamiento y hacer condiciones.

h) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos para la vigencia fiscal.

i) Autorizar los contratos de servicios superiores a cien (100) salarios mínimos.

j) Aprobar el balance general, previo concepto favorable del Fiscal.

k) Confirmar la remoción de los Directivos por falta debidamente comprobadas y en especial cuando afecten la estabilidad, buen nombre y prestigio de la Liga, Dirigentes y Afiliados.

l) Ratificar los nombramientos de las vacantes que se presentaron con base a renuncias, ausencias o faltas.

m) Vigilar se realicen los nombramientos de los Delegados ante la Junta Municipal de Educación que por ley les corresponde, esto es, el representante de los padres de familia y el correspondiente a la representación por los colegios privados.

n) Decidir sobre fusión, incorporación, transformación o disolución de la Liga, mediante el voto favorable del sesenta y seis (66%) por ciento a los Afiliados. Igual porcentaje se requiere para la reforma del Reglamento Estatutario; y

o) Autorizar todas las inversiones o gastos en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos.


CAPÍTULO VI

DE LOS COMITÉS

1.0 COMITÉ ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 26º- Este Comité ocupa el primer orden jerárquico después de la Asamblea, nombrados para períodos de dos (2) años y reelegibles por un período, mas no por un tercero. Está conformado en asocio con el Comité de Dirección y el de Veeduría y el de Conciliación. También forman parte con derecho a voz, pero sin voto. El Fiscal y su suplente.


ARTÍCULO 27º- Son atribuciones del Comité las siguientes:

a) Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión o exclusión de las asociaciones y Directivos.

b) Aprobar los planes y programas de trabajo elaborados en las comisiones.

c) Impartir su aprobación a los proyectos de reglamentos internos.

d) Revisar y fenecer mensualmente las cuentas que presente el Tesorero(a) y autorizar los gastos que se formulen.

e) Estudiar y autorizar las cotizaciones adjudicando contratos hasta por una cuantía equivalente a cien (100) salarios mínimos.

f) Celebrar contratos sobre prestación de servicios hasta cincuenta (50) salarios mínimos; y

g) Aprobar en segunda instancia el balance y presupuesto para el siguiente período fiscal.


1.1 COMITÉ DE DIRECCIÓN
ARTÍCULO 28º- El Comité de Dirección ocupa el segundo orden jerárquico y está conformado por el Presidente (a), Vicepresidente (a), Tesorero(a), Secretario (a) y los coordinadores de las comisiones, los cuales entran a regirlos destinos de la Liga por un período de dos (2) años, aunque pueden continuar en ejercicio de sus cargos hasta que sean reemplazados y entran a desempeñar cargos sociales y por consiguiente no pueden devengar sueldos, salarios u honorarios de ninguna índole y por ningún concepto tiene voz y voto y pueden ser reelegidos para un segundo período o ser removidos libremente todos.


ARTÍCULO 29º- Presentándose en caso de nombramientos de suplente y/o auxiliares para los cargos de tesorería, secretaría, comités y comisiones, éstos serán personales y no numéricos, pueden asistir a las reuniones con derecho a voz pero sin voto mientras se encuentren presentes los titulares.


ARTÍCULO 30º- Los integrantes de este Comité no podrán ser ligados entre sí, ni con el personal de Administrativo ni con el de Control, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.


ARTÍCULO 31º- El Comité celebrará reuniones ordinarias como mínimo quincenalmente y con los otros organismos cada mes y elaborará un cronograma de seguimiento y cumplimiento a lo aprobado. Las extraordinarias las puede solicitar cualquiera de sus miembros y se tratarán los temas específicos para lo cual se hace la citación. Constituye quórum la asistencia de la mayoría de los integrantes y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta. Los demás organismos pueden asistir a las reuniones cuando sea requerida su presencia y por derecho propio y cuando tengan que rendir informes relacionados con sus actividades.


ARTÍCULO 32º- No podrán formar parte de ningún cuerpo directivo, las personas que desempeñen cargos dentro de la docencia ni aquellos de la Administración Municipal que desempeñen cargos con autoridad, mando y fiscalización o que por su ubicación laboral tengan injerencia y poder decisorio sobre la educación. Para garantizar una amplia participación democrática también están inhabilitadas, aquellas personas que pertenecen a otros organismos representativos de la comunidad o que presten servicios sociales de carácter similar.


ARTÍCULO 33º- Son atribuciones del Comité de Dirección:

a) Darse su propio reglamento interno y dictar normas.

b) Nombrar las comisiones accidentales o transitorias, necesarias para el cumplimiento de los objetivos.

c) Asesorar a sus afiliados en las peticiones y reclamos ante los organismos de educación.

d) Hacer los nombramientos provisionales de las vacantes que se presenten hasta por tres (3) meses y luego solicitar en Asamblea que sean ratificados.

e) Convocar directamente a reuniones y Asambleas.

f) Ordenar los gastos, hacer traslados y abrir créditos hasta la cuantía autorizada en Asambleas.

g) Celebrar contratos relacionados con educación y prestación de servicios hasta por la suma de cincuenta (50) salarios mínimos, verificando que las pólizas o fianzas están vigentes.

h) Abrir cuentas bancadas de ahorros o constituir C.D.T., de acuerdo a movimientos de dineros que se presenten y sometidos a la programación.

i) Examinar y aprobar en primera instancia el balance y el proyecto de apropiaciones y de las reservas sociales.

j) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos que se someterá a la aprobación de la Asamblea, para la vigencia siguiente.

k) Fijar el monto mensual de las operaciones que puede realizar el presidente sin autorización previa.

l) Cuando lo considere necesario crear la caja menor con destino a los gastos menos representativos.

m) Promover programas de formación entre la comunidad educativa y crear distinciones honoríficas como estímulos.

n) Aprobar en primera instancia los reglamentos que presenten; y o) Ejercer las demás junciones que le señalen las leyes y el reglamento.


ARTÍCULO 34º- El Comité de Dirección puede realizar nombramientos de personal administrativo cuando disponga de recursos las posiciones serán de libre nombramiento y remoción y le corresponde señalar las funciones, deberes, derechos y obligaciones, con sometimiento de éstos al orden jerárquico.


1.2 COMITÉ DE VEEDURÍA Y CONCILIACIÓN
ARTÍCULO 35º- El Comité con voz y voto está conformado por tres (3) Delegados en representación de Asociaciones diferentes y son elegidos por la Asamblea para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un período más, siempre que conserven su calidad de representantes y no posean acusaciones pendientes relacionadas con sus actuaciones.


ARTÍCULO 36º- Son atribuciones y funciones de este comité entre otras:

a) Velar porque las Asociaciones Afiliadas cumplan con sus obligaciones y deberes, empleando para su cumplimiento todos los recursos y medios a su alcance.

b) Informarse y asesorar a las Asociaciones afiliadas en las reclamaciones que entablen, verificando que sus pretensiones sean justas, correctas y ceñidas a la verdad; y c) Informar oportunamente al Comité Administrativo y de Dirección sobre las diferencias o conflictos que surjan y que tengan conocimiento y relacionados con sus actuaciones o como fruto de sus investigaciones, haciendo las recomendaciones que consideren más acertadas.


1.3 DE LAS COMISIONES PERMANENTES
ARTÍCULO 37º- Se crean con voz y voto y con el carácter de permanentes las siguientes comisiones:
Organización y Capacitación; Asistencia y
Solidaridad; Investigación y Participación;
Divulgación y Proyectos; Asuntos Culturales y Recreación.


ARTICULO 38º- Los coordinadores, caberas de las Comisiones, son nombrados por la Asamblea para períodos de dos (2) años y pueden ser reelegidos, siempre y cuando no se presente acusaciones en su contra. Es de su competencia y autonomía nombrar los inmediatos colaboradores.


ARTICULO 39º- Cada Comisión debe elaborar su reglamento inferno y someterlo a conocimiento del Comité de Dirección, antes de su aprobación en el Comité Administrativo.


1.4 DEL OS DIRECTIVOS
ARTÍCULO 40º- La Liga tendrá un Presidente que pertenece al comité de dirección escogido de entre los dignatarios nombrados por la asamblea y su período será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un período más. Actuará como representante legal y llevará las acciones judiciales o extrajudiciales por si mismo o por medio de apoderado.


ARTÍCULO 41º- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones iniciales de Asambleas, presentando un orden del día.

b) Presidir las reuniones del Comité de Dirección y Comité Administrativo.

c) Nombrar las comisiones accidentales o transitorias que se presenten y las que se consideren necesarias para el mejoramiento de los servicios planes y programas.

d) Celebrar mensualmente contratos sobre prestación de servicios hasta por un valor equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos diarios legales y vigentes sin ¡a autorización de otras Directivas.

e) Presentar a la Asamblea el Proyecto del presupuesto anual, de rentas y gastos y la apropiación de beneficios con las debidas reservas a considerar.

f) Firmar conjuntamente con el tesorero los cheques de los pagos y de las obligaciones contraídas, siempre que tenga constituida la póliza o fianza de manejo.

g) Rendir informes a las Asambleas sobre las actividades desarrolladas y programadas; y

h) Todas las demás que le sean asignadas en Asambleas y por disposiciones de ley.


ARTÍCULO 42º- La liga tendrá un vicepresidente nombrado para períodos de dos (2) años y con derecho a reelección según el Reglamento y será quien reemplace al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas con las mismas atribuciones y le serán aplicables las disposiciones exigibles para desempeñar el cargo, y son funciones entre otras, las siguientes:

a) Coordinar y controlar las actividades, planes y programas a realizar por las Comisiones, debiendo presentar informe anualmente sobre los resultados obtenidos.

b) Colaborar y asesorar a las Comisiones para elaborar su reglamento interno; y c) Cumplirá las demás funciones que le sean asignadas por Asambleas, Normas y las disposiciones de Ley.


ARTÍCULO 43º- La Liga tendrá un Tesorero(a), nombrado(a) en Asamblea para períodos de dos (2) años, con derecho a reelección por un periodo más, obligado a prestar fianza y será el encargado de realizar las operaciones y asientos contables. Podrá nombrarse un Auxiliar bajo su directa responsabilidad y lo reemplaza en sus ausencias temporales y definitivas, previo el lleno de los requisitos exigidos para el cargo.


ARTÍCULO 44º- Serán Obligaciones del Tesorero(a) las siguientes:
a) Llevar todos los libros ordenados por la Ley en forma correcta y ajustada a las técnicas contables modernas, con su debido registro y clasificación.

b) Mantener al día los asientos en los libros de Caja y Banco y en ninguno de ellos le será Lícito arrancar, sustituir, adicionar hojas, efectuar tachaduras o enmendaduras y cualquier error u omisión deberá salvarse con asientos posteriores.

c) Atender el movimiento de los valores consignados en las diferentes cuentas y cada tres (3) meses elaborará balance que someterá al Comité de Dirección y cada seis (6) meses al Administrativo).

d) Cobrará y recaudará los dineros procedentes de cuotas, aportes y auxilios destinados para la Liga y su funcionamiento.

e) Mantendrá debidamente ordenados, clasificados y numerados los comprobantes, facturas, soportes y documentos de toda naturaleza.

f) Elaborará el proyecto del presupuesto anual y el inventario de los bienes y enseres de la
Liga y lo comunicará a los Comités competentes.

g) En cada reunión mensual reportará el estado de las cuentas en Caja y Bancos e informará detalladamente sobre sus movimientos.

h) Realizará los pagos autorizados en el presupuesto, y los ordenados por los Comités, previo el respaldo en documentos.

i) Firmará conjuntamente con el Presidente los cheques de pago de servicios, contratos, entre otros.

j) Identificará debidamente todos los activos y bienes puestos bajo su control.

k) Hará entrega de los libros, documentos, comprobantes, facturas de contrato a su sucesor y su negativa o renuncia originará que se le denuncie ante las autoridades competentes; y

l) Cumplirá las demás funciones que le señale las leyes y el reglamento.


ARTÍCULO 45º-Será Causal de mala conducta parparte del Tesorero tener en sus manos o de terceros, negociar o registrar en cuentas personales, los dineros o fondos de cualquier naturaleza que pertenezcan a la Liga o a sus Asociados.


ARTÍCULO 46º- Con el objeto de cubrir gastos menores urgentes, el Comité Administrativo puede colocar bajo su responsabilidad una Caja Menor y su cuantía no debe sobrepasar el equivalente a un (1) salario mínimo mensual, legal y vigente. Esta cuenta se llevará en forma separada y con tratamiento especial, no permitiendo su mala utilización.


ARTÍCULO 47º- La Liga contará con un Secretario(a), elegido en Asamblea para períodos de dos (2) años, reelegible por un período más con las siguientes junciones:

a) Mantener ordenados los libros de Actas ordinarias y extraordinarias, el de registros de los Fundadores, el de Asociaciones Afiliadas y sus Delegados con identificación, dirección y teléfonos.

b) Elaborar y despachar la correspondencia, la cual firmará conjuntamente con el Presidente.

c) Tendrá bajo su responsabilidad el archivo general, registro de bienes, activos en inventario, cuidará el buen estado y conservación de documentos y contratos puestos bajo su control.

d) Desempeñará sus funciones en reuniones y Asambleas, elaborando las respectivas Actas, las cuales firmará una vez aprobadas en asocio con el Presidente.

e) Colaborará con los Comités en las funciones que lo requieran; y

f) Todas las demás que le señalen las Asambleas y la Directiva.


CAPÍTULO VII

ORGANISMOS DE CONTROL
ARTÍCULO 48º- La Liga tendrá un Fiscal, el nombrado para período de dos (2) años, pudiendo ser reelegido por un período más y será el encargado de realizar las funciones contables y de asesor tributario. Contará con un suplente que le colaborará como su intermediario con los Comités Administrativo y de Dirección. El suplente asistirá a las reuniones de Directiva cuando sea requerida su presencia y por derecho propio cuando sus funciones así lo ameriten, toda vez que no es Directivo.


ARTÍCULO 49º- Son funciones del Fiscal y su suplente, las siguientes:
a) Vigilar se lleve bien la contabilidad, se conserve debidamente los comprobantes, facturas y documentos.

b) Controlar el buen manejo de los dineros, dejando constancia de cualquier anomalía.

c) Comprobar directamente que los asientos en los libros sean correctos y ajustados a soportes y en caso contrario iniciar las investigaciones para aclararlas situaciones.

d) Inspeccionar los bienes, procurando se tomen las medidas de seguridad y conservación para que se garanticen su utilización.

e) Verificar que los contratos celebrados por las Directivas, cumplan y se ajusten el orden legal.

f) Realizar como mínimo trimestralmente arqueo de fondos.

g) Refrendar con su firma los balances, proyectos e informes contables que se presenten en los Comités y a las Asambleas.

h) En caso de conflicto interno con otros organismos y no ser atendidos satisfactoriamente, debe proceder a convocar la Asamblea para que esta conozca el incidente y toma la determinación que considere más beneficiosa a los propios intereses; y

i) Cumplirá las demás funciones que le señalen las leyes.


DE LA RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 50º- El Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione a la Liga, las Afiliadas y a terceros por negligencia, descuido, error u omisión en el cumplimiento de sus funciones e incurrirá en las sanciones previstas en el código penal. Responderá además por falsedad en documentos probados cuando a sabiendas autoricen balances con inexactitudes.


ARTÍCULO 51 º• La Liga se hace acreedora o deudora ante sus afiliados y terceros por ¡as operaciones que efectúe su representante legal dentro de las atribuciones. El Tesorero y Fiscal responderán por sus acciones, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus cargos, de conformidad con el derecho común y solamente serán exigidos cuando en las decisiones hagan salvedad expresa de su concepto.


CAPÍTULO VIII

IMPUGNACIONES Y NULIDADES
ARTÍCULO 52º- Son causales de impugnación entre otras las siguientes:

a) Cuando la Asamblea no se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias, y cuando las decisiones se han tomado en forma irregular.

b) Cuando al momento de las elecciones los nombrados no se encuentran presentes, no reúnan las condiciones, requisitos y garantías para ser un Directivo idóneo y responsable; y

c) Por todo acto violatorio de lo establecido en el Título III, Capítulo V sobre la organización interna.


ARTÍCULO 53º- La impugnación deberá hacerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea, por un mínimo de tres (3) Delegados en representación de Asociaciones diferentes que hayan asistido. La calidad de Directivo no se afecta con la demanda y continuará en el ejercicio hasta que se produzca el fallo definitivo, mediante el procedimiento abreviado.


ARTÍCULO 54º- La demanda se presentará en original y en dos (2) copias y en ella se consignará como mínimo los siguientes aspectos:

a) Nombres, documentos de identificación y firmas de los Delegados que la suscriben, además de las Asociaciones que representan.

b) Pretensiones de la demanda y relato cronológico de los hechos.

c) Descripción de la causal invocada, citando disposiciones legales y reglamentarias que se considere fueron violadas; y

d) Pruebas y direcciones para las notificaciones a los demandados y demandantes.


ARTÍCULO 5Sº- De la impugnación una vez admitida la demanda y recibida en traslado, la Liga dispone de diez (10) días hábiles para contestar, pudiendo pedir prórroga de cinco (5) días más si se presentan recusaciones, impedimentos o aportes de pruebas.



TÍTULO IV
ASPECTOS ECONÓMICOS

CAPÍTULOS IX

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
ARTÍCULO 56º- La Liga podrá adquirir inmuebles, construir o efectuar reformas en sus bienes, celebrar contratos de servicios y todo lo que se oriente al fortalecimiento, funcionalidad y fortalecimiento de su filosofía. También puede recibir donaciones de personas naturales, jurídicas y oficiales para el mejor desarrollo de las actividades. Las cuotas, aportes y contribuciones de los afiliados que se desvinculen por cualquier motivo, no serán devueltas por considerar son de beneficio común.


PATRIMONIO
ARTÍCULO 57º- El patrimonio de la Liga lo conforman:

a) Los aportes de las Asociaciones Afiliadas.

b) Los ingresos y utilidades procedentes de las actividades desarrolladas.

c) Las donaciones y legados que se reciben; y

d) El valor que representen en libros los inmuebles y equipos, los cuales se declaran de dominio exclusivo, libre utilización, disposición y goce de sus Afiliados.

PARÁGRAFO: Las asociaciones al momento de inscribirse (Afiliación) en la Liga Municipal deben cubrir una cuota única de admisión equivalente a dos (2) salarios diarios, legales y vigentes y anual equivalente a un (1) salario mínimo diario legal vigente y comprometerse solidariamente con el cumplimiento de los aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la Asamblea.


ARTÍCULO 58º- La Liga será de responsabilidad limitada y la de sus Asociados igual al valor de sus aportes y frente a terceros, será igual al monto de su patrimonio social. En cuanto a las restricciones se someterán a las Normas legales.


ARTÍCULO 59º- Fíjese en cincuenta (50) salarios mínimos diarios legales y vigentes el capital mínimo, el cual es de carácter indivisible e irreparable y no pertenece ni en todo ni en parte a sus Asociados para la disponibilidad. El capital será incrementado anualmente de acuerdo con el índice de inflación propuesto y aprobado.



TÍTULO V
OTROS ASPECTOS

CAPÍTULO X

DE LA ASOCIACIÓN, FUSIÓN, INCORPORACIÓN Y REFORMA DE REGLAMENTO
ARTÍCULO 60º- La Liga podrá asociarse, fusionarse a otros Organismos de la misma naturaleza para el cumplimiento óptimo de sus junciones, bien sean, educativas, académicas, económicas, culturales, sociales o deportivas y se disolverá sin liquidarse. Esta decisión se tomará en Asamblea con el voto favorable de por lo menos el sesenta y seis (66% por ciento de los Delegados e igual porcentaje requiere para la reforma del Reglamento.


DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 61º- La Liga podrá disolverse por decisión de la Asamblea ante la imposibilidad o incapacidad para cumplir con sus objetivos sociales o por apartarse de ellos y realizar otras actividades o también por sustracción de un total de Asociaciones que no faciliten y garanticen su funcionamiento; así mismo por mandato legal o decisión judicial. Será la Asamblea quien designe la Comisión liquidadora, honorarios, fianza y plazos e igualmente señalará la Entidad sin ánimo de lucro a la cual se le entregarán los remanentes, procurando sea del mismo lugar y cumpla objetivos idénticos o similares.


ARTÍCULO 62º- Disuelta la Liga, se procederá a su liquidación y no podrá iniciar nuevas operaciones, pero conservará su capacidad jurídica y todos los actos que se realicen irán precedidos a la expresión: "En Liquidación".

ARTÍCULO 63º- Son deberes de la Comisión Liquidadora:

a) Terminar las operaciones pendientes, tomando inventario de activos y pasivos.

b) Exigir cuentas a las personas que manejaron dineros o intereses de la Liga y reportar por escrito mensualmente el estado de la liquidación.

c) Liquidar y cancelar las cuentas con terceros. Cobrar créditos, enajenar bienes y otorgar los finiquitos.

d) Todas las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato.


ARTÍCULO 64º' En la liquidación del patrimonio deberá precederse con el siguiente orden de prioridades:

a) Obligaciones sociales con los empleados.

b) Gastos de liquidación; y

c) Obligaciones con terceros.


ARTÍCULO 65º- Si efectuados los pagos indicados quedare en algún remanente, éste será entregado a otras Asociaciones sin ánimo de lucro, del mismo lugar y que cumplan los mismos o similares fines.

ARTÍCULO 66º- La Secretaría de Educación será la encargada de la vigilancia y supervisión de las actividades que realice la Liga y las Asociaciones de Padres de Familia para que cumplan los objetivos establecidos por la ley, según el decreto 1068 del 94 artículo 2°.


ARTÍCULO 67º - El presente Reglamento fue aprobado por unanimidad en la Asamblea general celebrada en el Municipio de Riosucio, república de Colombia, con la participación de todos los Delegados hábiles en representación de las Asociaciones Afiliadas, según consta en el Acta de Constitución, de fecha 31 de Mayo de 2001.


Presidente de Asamblea

Secretaría Asamblea

I-

J- MODELO DE ACTA DE CONSTITUCION DE UNA ASOPADRES

ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA
DE......................................................

ACTA DE CONSTITUCION
Lugar:
Fecha:
Hora:
Ciudad:

Siendo las 7:30 p.m. del día 23 de Marzo de 2006, se reunieron los padres de familia y acudientes de los alumnos, en cumplimiento a citaciones previas, con el objeto de constituir la Asociación de Padres de Familia de...................., y elección de Junta Directiva como un organismo de derecho privado, autónomo, democrático y sin ánimo de lucro, encargado de realizar programas y proyectos de beneficio común, solidaridad e integración en beneficio de la comunidad educativa de................, vigilando especialmente la formación integral, calidad, cobertura y racionalización de la educación, con investigación y orientación pedagógica.

Se declaró legalmente la instalada de la asamblea con el siguiente orden del día:

1. Comprobación de asistencia y registro de asociados.
2. Nombramiento de dignatarios para presidir la asamblea.
3. lectura reglamento de debates.
4. Elección junta directiva.
5. Discusión y aprobación de los estatutos de la Asociación de Padres de Familia y denominación legal.
6. Elección fiscal
7. Elección Comité Veeduría y Conciliación
8. Clausura.

Puesto en consideración el orden del día recibió aprobación por unanimidad, comprobándose la asistencia de cuarenta y cinco (45) asociados, todos domiciliados en el municipio de................................... y se anexa el listado que hace parte integral del acta; los cuales constituyen quórum suficiente para deliberar y tomar decisiones válidas.

DESARROLLO

Comprobación de Asistencia y registro de socios

El señor.......... llamó a lista constatando la presencia de cuarenta y cinco (45) padres y madres de familia en el momento de la reunión.

Nombramiento de dignatarios para presidir la asamblea

Para presidir la asamblea se nombró como presidente al señor .............. y secretaria a la señora ...............

Lectura de reglamento de debates

El señor.............., presidente de la asamblea pone en consideración de los asistentes el siguiente reglamento de debates, siendo aprobado por unanimidad así:

ARTÍCULO PRIMERO: La asamblea será presidida inicialmente por el presidente de la Asociación de Padres de Familia, quien una vez verificado el quórum, aprobado el orden del día e instalada la asamblea, pondrá a consideración el reglamento de la misma.

ARTÍCULO SEGUNDO: La asamblea elegirá por mayoría el presidente, vicepresidente y actuará como secretario(a) el de la asociación de padres de familia.

ARTÍCULO TERCERO: Los asociados tendrán derecho a voz y voto; los que llegaren una hora después de la asamblea tendrán derecho a voz, más no a voto.

ARTÍCULO CUARTO: Las intervenciones de los asociados deberán ceñirse al tema tratado, sin excederse de dos intervenciones por cada tema y de tres minutos como límite de tiempo, a no ser que la mesa directiva prolongue el término de intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Las proposiciones se presentarán por escrito a la mesa directiva, quien ordenadamente las someterá a consideración de la asamblea en el momento oportuno, se hará lo mismo con las recomendaciones.

ARTÍCULO SEXTO: El presidente y secretaria de la asociación si encuentran ajustada el acta a lo ocurrido en la asamblea la firmarán.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El(la) secretaria elaborará el acta de la asamblea y la someterá a la aprobación del presidente y los asociados, luego de la aprobación la enviará a la cámara de comercio para su debido registro.

ARTÍCULO OCTAVO: Cuando el presidente de la asamblea vaya a intervenir en un debate, deberá solicitarle al vicepresidente que actúe como moderador y deberá respetar el turno en el uso de la palabra.

ARTÍCULO NOVENO: Cuando la asamblea vaya a dirigir los cuerpos directivos, se debe conceder un receso de diez minutos para que los asociados conformen las planchas, vencido este plazo se inscribirán ante la presidencia de la asamblea, quien las enumerará consecutivamente y rechazará las que no reúnan los requisitos estatutarios.

ARTÍCULO DÉCIMO: No se admitirán asociados en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: Los casos no contemplados en el presente reglamento se regirán por los estatutos de la asociación de padres de familia y en su defecto por las leyes vigentes.

Elección Junta Directiva

Después de un receso de 10 minutos, se da a conocer la única plancha presentada para la elección de directivos, asís:

Presidente....... votos
Vicepresidente...... votos
Secretaria ..... votos
Tesorera..... votos
Vocal....... votos
Vocal......votos
Vocal........ votos

El presidente de la asamblea pone en consideración de los asistentes la única lista presentada y es aprobada por unanimidad.

Discusión y aprobación de los estatutos de Padres de Familia de........ y denominación legal

Se aprueba por unanimidad los estatutos de la asociación de padres de familia de........., los cuales empezarán a regir inmediatamente y quedarán del siguiente tenor:


ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
DE...........................


TITULO I
GENERALIDADES

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA JURÍDICA. OBJETIVOS, RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO Y DURACIÓN

NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETIVOS


ARTICULO 1o. La Asociación estará conformada por los Padres de Familia y acudientes autorizados que tengan alumnos matriculados en el ............. La asociación es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en la institución. Las actividades se orientarán con fines de interés social, educativo y científico para cumplir con los siguientes objetivos:

a. Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el Plan de mejoramiento de......... .

b. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.

c. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.

d. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.

e. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad.

f. Facilitar la solución de problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del decreto 2737 de 1989.

g. Desarrollar actividades sociales, culturales y deportivas con otros establecimientos a través de la respectiva Liga Municipal.

h. Promover el cumplimiento de los derechos de los asociados, capacitando a los directivos en sus posiciones, a los alumnos para su representación y la comunidad sobre sus deberes, todo orientado al mejoramiento de la calidad, cobertura y racionalización de la educación.

i. Recibir informes directos y personales sobre asistencia, conducta y aprovechamiento de los alumnos y sobre la marcha del establecimiento, exigiendo respecto por las diferencias y la pluralidad.

j. Promover encuentros de solidaridad, integración, promoción social y demás acciones ara una firme actitud de cambio y mejoramiento del entorno (danza, teatro, cruz roja, deportes).

k. Hasta donde sea posible, impulsar las ayudas educativas y sociales de solidaridad, tales como: ayuda en becas, libros, subsidios, material didáctico, fotocopias, uniformes, transporte, refrigerios, etc., para cualquiera de los asociados que carezcan de recursos.

PARÁGRAFO 1o. Para la constitución de la Asociación se procedió de conformidad a lo establecido en los artículos 11,13,21,23,29,38,44,68 y 105 de la Carta Política, artículos 633,637,640 y 641 del Código Civil; ley 115 de 1994 y decretos 1625 de 1972, 2737 de 1989, 1860 de 1994, 2150 de 1995, 1122 de 1999, 1286 de 2005 y demás disposiciones concordantes.

RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO
ARTICULO 2o. La Asociación para todos sus actos se denominará ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE....................... y tendrá su domicilio en el municipio de............., carrera............
telefono.................

DURACIÓN

ARTICULO 3o. La duración de la asociación será de 64 años, pero podrá disolverse en cualquier tiempo en los casos previstos por la ley o los estatutos y el periodo activo de sus sesiones estará circunscrito al del año escolar.


TITULO II
AFILIADOS


ARTICULO 4o. La asociación se regirá por los siguientes principios:

a) Libre voluntad para asociarse.

b) Ausencia de cualquier discriminación de carácter social, religioso, político, racial o étnico.

c) Participación democrática en las deliberaciones y decisiones. Todos los asociados tendrán voz y voto mientras conserven su calidad de Padres o Acudientes


ARTICULO 5o. Existirán dos (2) clases de asociados, así:

a) ACTIVOS: Los fundadores y los que posteriormente se afilien con sometimiento al Reglamento y normas.

b) HONORARIOS: Serán únicamente las entidades que presten servicios comunitarios y obren sin ánimo de lucro. También lo podrán ser las personas naturales que se distingan por sus servicios, según lo determine la Junta Directiva. Podrán asistir a las reuniones de la Junta con derecho a voz pero sin voto.


CAPITULO II

DERECHOS, DEBERES, EXCLUSIONES, PROHIBICIONES Y TRÁMITES PARA CONTROVERSIAS.

DERECHOS:

ARTICULO 6o. Derechos de los padres familia:

a) Elegir el tipo de educación que de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la constitución y la ley.
b) Recibir información del estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.
c) Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula, las características del establecimiento educativo, los principios que orienta el principio educativo institucional, el Manual de Convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.
d) Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.
e) Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y de manera especial en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.
f) Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.
g) Recibir durante el año escolar y en forma periódica información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.
h) Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y en particular del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.
i) Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.
j) Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.

ARTÍCULO 7o. Derechos de los Asociados

a) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en la junta directiva; con el compromiso de capacitarse para su buen desempeño.
b) Participar y colaborar en la administración de la asociación y fiscalizar el correcto funcionamiento, mediante el acceso a todos los documentos.
c) Utilizar los servicios de acuerdo con las normas reglamentarias y participar en todas las actividades posibles.
d) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz.
e) Participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de las asambleas.
f) Ser atendido en sus justas peticiones y reclamos, sin vulnerar las disposiciones.
g) Presentar proyectos y programas sobre los foros, seminarios, conferencias, películas, etc.


DEBERES

ARTICULO 8o. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, los padres de familia, tienen los siguientes deberes:

a) Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria, contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
b) Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el Manual de Convivencia para facilitar el proceso educativo.
c) Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de sus hijos y la mejor relación entre los miembros de la Comunidad Educativa.
d) Comunicar oportunamente y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo las irregularidades de que tengan conocimiento entre otras en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas, en caso de no recibir pronta respuesta, acudir a las autoridades competentes.
e) Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
f) Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad, como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.
g) Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.

ARTÍCULO 9o. Los asociados tendrán los siguientes deberes:

a) Conocer el Reglamento Estatutario, las disposiciones legales y funcionamiento que gobiernan la Asociación.

b) Concurrir a las Asambleas y colaborar en el cumplimiento y desarrollo de planes y actividades trazadas por la Junta Directiva.

c) Vigilar el manejo responsable y adecuado de los aportes, ayuda, subsidios y auxilios, cualquiera sea su procedencia.

d) Aceptar los cargos que le señalen para integrar la Junta Directiva, debiendo exponer razones válidas en caso de impedimento o de no poder aceptar.

e) Participar activamente en la ejecución de las actividades que programa la directiva.

f) Acatar y cumplir las decisiones de Asambleas, Junta Directiva y obligaciones aprobadas.

g) Presentar en forma escrita las observaciones y reclamos de cualquier índole.

EXCLUSIONES

ARTICULO 10o. Los asociados que ocupen cargos directivos, podrán ser excluidos de sus posiciones por los siguientes hechos:

a) Retirarse el alumno del establecimiento

b) Servirse fraudulentamente de la Asociación en provecho personal o de terceros

c) Cambiar la finalidad de los recursos financieros.

d) Negarse a cumplir con las obligaciones contraídas en establecimiento sin causa justa.

e) Falsedad o reticencia en el suministro de los informes o documentos.

f) Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Asociación y/o de sus asociados.

g) Actuaciones que atenten contra el buen nombre, prestigio y solidez de la asociación, y

h) Ausencias no justificadas a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternas de cualquier índole.

PROHIBICIONES

ARTICULO 11o. A los asociados les está prohibido y es causal de mal conducta:

a) Utilizar los bienes o recursos de la Asociación en beneficio propio o de terceros.

b) Valerse de la Asociación con fines políticos, partidistas y/o proselitismo de carácter religioso o étnico.

c) Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general en negocios propios de la asociación o de miembros de esta o en aquellos con los que establezcan convenios.

d) Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practique juegos de azar.

e) Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de estos con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios o cualquier forma de aporte en dinero o en especie o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios, de conformidad con lo establecido en la sentencia T161 de 1994.

f) Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo.

Parágrafo. Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.



TRAMITES PARA CONTROVERSIAS

ARTICULO 12o. Las diferencias o conflictos que surjan entre la Asociación y sus Asociados o entre éstos o con otras entidades, por causa o con ocasión de las actividades desarrolladas, serán sometidas a la Comisión de Veeduría y Conciliación, la cual decidirá por escrito en un término de diez (10) días calendario, pero su determinación no obliga a las partes. Contra el concepto de la Comisión proceden los recursos de REPOSICIÓN ante el mismo y el de APELACIÓN ante la Junta Directiva. Si surtidos los recursos el desacuerdo persiste, se someterá finalmente a la decisión de la Asamblea.


TITULO III

ORGANIZACIÓN INTERNA

CAPITULO III

DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL


ARTICULO 13o. La dirección, administración, ejecución y control, lo constituyen:

a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
c) La comisión de Veeduría y Conciliación
d) El fiscal o Revisor

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 14o. La Asamblea General será la máxima autoridad, compuesta por los Padres de Familia o Acudientes y sus decisiones o acuerdos serán de obligatorio cumplimiento siempre que se tomen dentro de las Normas legales y reglamentarias.

El quórum deliberatorio se establece en un cincuenta y un (51%) por ciento de los asociados y el decisorio será por la mayoría absoluta.

ARTICULO 15o. La convocatoria a la Asamblea Ordinaria después de constituida la Asociación lo hará por derecho propio la Junta Directiva, con una antelación no menor a ocho (08) días calendario, por los medios que considere más ventajosos y adecuados (carteles, publicaciones, radio), señalando lugar y hora. Para las Asambleas Extraordinarias se requiere una antelación no menos a cinco (5) días hábiles y no podrá ocuparse de temas distintos a los enunciados en la convocatoria.

PARÁGRAFO: Para la constitución de la Asociación, el Rector o director convocará a los padres de familia y/o acudientes autorizados a la Asamblea General.

CLASES DE ASAMBLEAS:

ARTICULO 16o. Las Asambleas generales serán de dos clases:

a) ORDINARIAS: Se reunirán periódicamente en fechas determinadas por la Junta Directiva y como mínimo se celebrarán en el primero y último trimestre del calendario escolar con sujeción a las disposiciones legales y teniendo en cuenta el corte del ejercicio económico, para lo cual se tiene establecida como fecha el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, y la Junta Directiva podrá citar a reunión a los asociados mensualmente el primer martes de cada mes excepto en vacaciones.

b) EXTRAORDINARIAS: Se reunirá en cualquier tiempo, cuando a juicio de la Junta Directiva o concepto del Fiscal lo estimen conveniente o cuando un veinte (20%) por ciento de los padres de familia o acudientes lo soliciten, según encuesta realizada. Su convocatoria será por los medios que se consideren más ventajosos y adecuados (prensa, radio, carteles, avisos, circulares).

ARTICULO 17o. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado el quórum del cincuenta y un (51%) por ciento, se elaborará un acta de constancia en que se registren nombres, documentos de identificación y firmas de los asistentes y una vez cumplido el procedimiento señalado se procederá a deliberar y tomar decisiones válidas con un número de asociados que no sea inferior al treinta (30%) por ciento de los convocados.

ARTICULO 18o. Si cumplió lo establecido en el artículo anterior no se pudiere sesionar por inasistencia, se citará para Asamblea durante los ocho (8) días siguientes y se entrará a deliberar y tomar decisiones válidas con los asociados que se hagan presentes.

ASAMBLEA DE DELEGADOS:

ARTICULO 19o. Cuando el total de asociados sea superior a doscientos (200), podrá celebrarse Asamblea por Delegados y su representación numérica no podrá ser inferior a un cinco (5%) por ciento de los alumnos matriculados en cada grupo. El quórum mínimo se establece en el treinta y uno por ciento (31%) y una vez establecido, no se considerará desintegrado por el retiro de alguno(s), siempre que se mantengan un mínimo de veinte (20) personas presentes.

ARTICULO 20o. La Asamblea acogerá el sistema para la elección de los dignatarios y el organismo de control, siendo el más democrático el que se hace por medio de planchas con voto secreto y aplicación del cuociente electoral, esto con el propósito de garantizar la participación de las minorías.

ARTICULO 21o. Cuando previamente la Junta Directiva determina hacer la elección por medio de planchas en que se nominan los candidatos, éstas deben ser presentadas e inscritas en la mesa directiva de la Asamblea y suscrita con un mínimo de tres (3) asociados y ningún candidato podrá figurar y aceptar su postulación en más de una plancha, porque se anula su aspiración y no será reemplazado, ascendiendo quien le siga en orden.

ARTICULO 22o. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar el orden del día o determinar sus cambios
b) Nombrar los miembros de la Junta Directiva, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal, y tres (3) vocales que actuarán como comité de veeduría y conciliación y Organismo de Control
c) Aprobar el balance general y el presupuesto de rentas y gastos.
d) Fijar las cuantías de las pólizas de manejo que deban prestar el presidente y tesorero.
e) Conocer y ratificar las Resoluciones que se dicten para remover de sus cargos a directivos y/o confirmar los nombramientos.
f) Decidir sobre fusión, incorporación o disolución de la Asociación mediante el voto favorable del sesenta y seis (66%) por ciento de los asociados. Igual porcentaje se aplicará para la reforma Estatutaria.
g) Solicitar la afiliación y registro de la Asociación ante la Liga Municipal y realizar el nombramiento de los tres (3) delegados que le corresponden; y
h) Aprobar los gastos que se presente por cuantías superiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 23o. La Junta Directiva estará constituida por Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a), tesorero(a), fiscal y un mínimo de tres (3) vocales que actuarán como comité de veeduría y conciliación y Organismo de Control. El representante del consejo directivo será un integrante de la junta directiva. Entran a regir el destino de la Asociación en períodos de un (1) año y continúan en ejercicio de sus funciones hasta que sean reemplazados, y pueden ser reelegidos un cuarenta (40%) por ciento o removidos libremente todos. Entran a desempeñar cargos sociales y por consiguiente no devengarán sueldo, salarios y honorarios por ningún concepto. Las personas reelegidas no podrán serlo por más de dos periodos, así sea en posición diferente.

ARTICULO 24o. No podrán en la asociación ser directivos, aquellas personas que dentro de la Administración Municipal desempeñen cargos con autoridad, mando fiscalización o que por laboral tengan injerencia o poder decisorio sobre la educación. Para garantizar una amplia participación democrática y separación de interés, también están inhabilitados, aquellos que pertenezcan a otros organismos representativos de la comunidad o que presten servicios sociales de carácter similar.

ARTICULO 25o. Los integrantes de la Junta Directiva no pueden estar ligados entre si, ni con el organismo de control, ni con el personal institucional, dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

ARTICULO 26o. La Junta Directiva en cumplimiento al cronograma se reunirá ordinariamente cada mes y forma extraordinaria cada que lo considere necesario. A las reuniones debe asistir el representante del Consejo de Padres con derecho a voz y voto, para que mantenga informada a la Directiva sobre las actividades, trabajos y dificultades que se presenten en los Grupos. También puede asistir con derecho a voz y previa autorización, cualquier asociado que tenga interés en exponer temas relacionados con la educación, la formación integral e investigación.

Constituye quórum en las reuniones, la asistencia de la mayoría de sus integrantes y las decisiones se toman en igual forma para que tengan validez.

ARTICULO 27o. Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva:

a) Asesorar a la comunidad educativa en sus justas reclamaciones o peticiones ante los demás organismos competentes.

b) Asesorar y dar asistencia al Consejo de Padres, como organismo adscrito y dependiente; vigilar se realice el nombramiento de su representante ante el Consejo Directivo.

c) Nombrar dentro de sus dignatarios un representante ante el Consejo Directivo.

d) Nombrar tres (3) delegados como representantes ante la Liga Municipal de Asociaciones de Padres de Familia y para periodos de dos (2) años.

e) Nombra las comisiones transitorias que estime convenientes, para el cumplimiento de sus objetivos.

f) Hacer los nombramientos provisionales hasta por tres (3) meses, de las vacantes que se presente entre las directivas, hasta someterlo a consideración de la Asamblea.

g) Darse su propio reglamento interno y dictar normas consecuentes con la educación.

h) Velar por el cumplimiento del Reglamento estatutario y demás disposiciones emanadas de Asambleas y Junta Directiva.

i) Vigilar la calidad de la educación en su proceso integral, cobertura y racionalización.

j) Vigilar se cumpla con la apertura de pólizas o finanzas para el manejo de los fondos.

k) Elaborar plan de trabajo, programas de integración y colaboración con el establecimiento, estableciendo las mejores relaciones, sin comprometer su autonomía e independencia.

l) Elaborar el presupuesto anual de rentas y gastos que pondrá a consideración de la Asamblea.

m) Autorizar al presidente para realizar gastos mensuales hasta por dos (2) salarios mínimos legales, sin autorización previa de la Junta Directiva.

n) Fenecer la caja menor cuando lo considere conveniente y con destino a proveer gastos menos representativos.

o) Crear estímulos y distinciones por los servicios prestados, colaboración y desarrollo de actividades y programas.

p) Evaluar y conceptuar sobre las exclusiones o expulsiones de los alumnos, para que se ajusten al debido proceso y el respeto a los menores de edad.

q) Participar en la elaboración y evaluación anual del proyecto educativo institucional (PEI), Manual de convivencia y evaluación de los docentes.

r) En colaboración con las directivas del establecimiento, convocar las reuniones de grupos con el objetivo de constituir el consejo de padres.

s) Todas las demás que las leyes y las Asambleas les asignen.

ARTICULO 28o. El Presidente(a) de la Junta Directiva será el representante legal de la Asociación sino existe otra norma en contrario y llevará la representación judicial o extrajudicial por si mismo o por medio de apoderado y tendrá como funciones las siguientes:

a) Convoca y preside las reuniones de la Asamblea y junta directiva, presentando un orden del día.

b) Celebra contratos de servicios hasta por dos (2) salarios mínimos legales, siempre y cuando esté autorizado por la junta directiva.

c) Nombra las comisiones transitorias o accidentales que considere necesarias para las diferentes actividades a realizar.

d) Rinde informe mensual sobre las inversiones económicas, actividades desarrolladas y que se encuentren en ejecución.

e) Firmar conjuntamente con tesorero los pagos de las obligaciones contraídas, anexando comprobantes, facturas y recibos.

f) Presenta el proyecto del presupuesto anual de rentas y gastos.

g) Las demás que le corresponda por Ley, el reglamento y ordenadas por asambleas.

ARTICULO 29o. La asociación tendrá un vicepresidente(a) el cual reemplaza al presidente en ausencias temporales o definitivas con las mismas atribuciones y le serán aplicables todas las disposiciones exigibles para desempeñar el cargo, además de las siguientes:

a) Prestar asistencia a los vocales, cabezas de comités y colabora en el cumplimiento de actividades, planes y programas.

b) Rinde informe anual sobre los trabajos desarrollados y realizados con la participación de la comunidad educativa.

c) Coopera con la Junta Directiva en la buena marcha de la asociación y,

d) Todas las demás asignadas por la directiva y las asambleas.

ARTICULO 30o. La Asociación tendrá un tesorero(a) encargado de ejecutar las operaciones contables y tributarias, el cual debe prestar fianza o póliza de manejo. Tendrá como sus funciones principales las siguientes:

a) Asiste a reuniones mensuales de la Junta Directiva y a las Asambleas para rendir informes sobre el estado de cuentas y sus movimientos.

b) Lleva los libros ordenados por la ley y ajustados a las técnicas contables con debido registro y clasificación.

c) Mantiene al día los libros de caja y bancos y en ninguno de ellos le será lícito arrancar, sustituir, adicionar hojas, efectuar tachaduras o enmendaduras y cualquier error y omisión deberá salvarlo con asientos posteriores.

d) Semestralmente elaborará balance y somete a consideración de la junta directiva.

e) Elabora y somete en primera instancia a junta directiva, el proyecto de presupuesto anual que se pondrá a consideración de la Asamblea.

f) Mantiene actualizado el inventario de bienes y activos de la asociación e identificará con placas y divisas todos los implementos o equipos puestos al servicio del establecimiento con el objeto de que permanezcan como su patrimonio.

g) Realiza los pagos autorizados por el presupuesto y todos los ordenados que encuentre respaldados en recibos, facturas o documentos.

h) Recauda dineros, donaciones y auxilios y cobra oportunamente las cuotas aprobadas.

i) Tiene bajo su control y responsabilidad la caja menor.

j) Firma conjuntamente con el presidente las ordenes de pago.

k) Hace entrega de libros, documentos, contratos y recibos a su sucesor y su negativa dará lugar a que se le denuncie ante las autoridades respectivas, y

l) Las demás que le corresponden por ley y el reglamento.

ARTICULO 31o. Será causal de mala conducta por parte del tesorero, tener en sus manos o de terceros, los dineros o fondos de cualquier índole que sean propiedad de la asociación; tampoco puede negociar o registrar en cuentas personales lo que se le ha confiado.

ARTICULO 32o. La asociación contará con un secretario(a) con las siguientes funciones:

a) Llevar los libros de asambleas ordinarias y extraordinarias, actas, registro de socios fundadores y de directivos con su identificación, dirección, y teléfonos.

b) Ejercer su función en todas las reuniones y elaborar las actas que firma conjuntamente con el presidente una vez sean aprobadas.

c) Elabora, despacha y recibe la correspondencia que previamente conoce el presidente.

d) Tiene bajo su control y responsabilidad el archivo general, registro de bienes y activos en inventario.

e) Cuida el estado y conservación de los bienes propiedad de la asociación o los que le han sido encomendados; y

f) Las demás que le señalen en Asambleas y Junta Directiva.

ARTICULO 33o. La asociación tiene como mínimo tres (3) vocales, cabezas de comités, integrantes de la junta directiva con voz y voto y autonomía para nombrar sus inmediatos colaboradores en las actividades que se propongan realizar y con las siguientes funciones:

a) Asesorar a la comunidad educativa en sus inquietudes y hacen recomendaciones para la solución de problemas.

b) Vigilan el buen funcionamiento y marcha del consejo de padres y reportar a la directiva sobre las acciones que se adelantan y el cumplimiento de actividades.

c) Elaboran programas de financiamiento económico, capacitación, recreación, cultura, medidas preventivas, solidaridad, investigación y todo lo que tenga relación con la educación y de beneficio para la comunidad y su entorno social.

ARTICULO 34o. La Asociación en colaboración con las directivas del establecimiento convocará a los padres de familia de cada grupo, con el objeto de escoger dos (2) representantes en cada uno, para que entren a conformar el Consejo de padres, organismo adscrito a la asociación y con derecho a nombrar su representante al consejo directivo. Tendrán como funciones principales:

a) Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de estado.
b) Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencia y estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES).
c) Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
d) Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
e) Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
f) Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
g) Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
h) Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
i) Elegir el padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción, de acuerdo con el decreto 230 de 2002.
j) Presentar propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
k) Elegir el representante de los padres de familia al consejo directivo del establecimiento educativo.

PARÁGRAFO 1º: El rector o director del establecimiento educativo, proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.

PARÁGRAFO 2º: El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.

COMISIÓN DE VEEDURÍA Y CONCILIACIÓN

ARTICULO 35o. La comisión esta integrada por tres (3) asociados nombrados en Asamblea como organismo de apoyo del revisor y aunque no son directivos cumplirán los siguientes objetivos:

a) Hacer estudio de los problemas individuales o colectivos que se presenten en materia de educación, cobijando a toda la comunidad educativa e informar a la junta directiva.

b) Verificar que las pretensiones sean justas, correctas y ceñidas a la verdad y

c) Rendir informe escrito de sus investigaciones sobre las diferencias o conflictos que tengan conocimiento, haciendo las recomendaciones que considere mas acertadas.

DEL ORGANISMO DE CONTROL

ARTICULO 36o. La asociación contará con un fiscal como organismo de control, el cual hace parte de la Junta Directiva y ejercerá la revisión de las operaciones contables y administrativas, debiendo tener los conocimientos necesarios que garanticen su buen desempeño, y tendrá como funciones las siguientes:

a) Vigilar que se lleve bien y de acuerdo a las técnicas modernas la contabilidad y los libros exigibles legalmente.

b) Controlar para que se archiven y se conserven debidamente los comprobantes, facturas, recibos y documentos.

c) Controlar el manejo de los inventarios, recomendando las medidas de conservación y seguridad.

d) Tendrá libre acceso a los libros, cuentas, documentos e informaciones para el cabal cumplimiento de sus atribuciones.

e) Controlar el buen empleo de fondos y dejar constancia escrita cuando observe o detecte alguna irregularidad e iniciar la investigación tendiente a aclarar las situaciones.

f) Realizar como mínimo trimestralmente arqueo de fondos y demandar correctivos sobre las anomalías que encuentre.

g) Hacer respetar el cumplimiento del reglamento, manual de convivencia, PEI y normas.

h) Emitir concepto sobre los informes y balances que se presenten a la asamblea y rendir los informes respectivos.

i) Convocar a la Asamblea en caso de conflicto con la junta directiva por desatención a sus recomendaciones y para que se tomen las decisiones más convenientes a los intereses.

j) Aceptar su responsabilidad sobre falsedad en documentos privados, cuando a sabiendas negligencia o descuido sin salvedad alguna, autorice balances con inexactitudes; y

k) Las demás que le correspondan por ley o le sean asignados por las asambleas.


CAPITULO IV

IMPUGNACIONES Y NULIDADES

ARTICULO 37o. Son causales de impugnación entre otras:

a) Cuando la asamblea no se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias o que sus decisiones se hayan tomado en forma irregular.

b) Cuando al momento de las elecciones, los nombrados no se encuentren presentes o que no reúnan las condiciones y requisitos establecidos; y

c) Por todo acto violatorio de lo preceptuado en el Titulo III; Capitulo III sobre organización interna.

ARTICULO 38o. La impugnación debe hacerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes después de realizada la Asamblea, por un mínimo de tres (3) asociados que asistieron a ella. La calidad de directivo no se afecta con la demanda y continuará en ejercicio hasta que se produzca el fallo definitivo, mediante el procedimiento establecido (abreviado).

ARTICULO 39o. La demanda se presentará en original y dos (2) copias, consignando por lo menos los siguientes aportes:

a) Nombres, identificación y firmas de los asociados que la suscriben.

b) Pretensiones de la demanda y relato cronológico de los hechos.

c) Descripción de la causal invocada, citando disposiciones legales y reglamentarias que se consideran fueron violadas; y

d) Pruebas y direcciones para las notificaciones a los demandados y demandantes.


TITULO IV

ASPECTOS ECONÓMICOS

CAPITULO V

ARTICULO 40o. Patrimonio
El Patrimonio de la Asociación esta constituido por:
a) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera, a cualquier titulo por parte de entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.
b) Los auxilios y donaciones que sean aceptados por la entidad
c) Los aportes ordinarios y extraordinarios de los asociados.
d) Los recursos provenientes de créditos ante entidades públicas o privadas y por todos aquellos derivados de actividades programadas por la Asociación.

Parágrafo. El Patrimonio de la asociación de Padres de Familia y su gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Será administrado únicamente por la Junta Directiva de la Asociación de acuerdo con los estatutos. Esta designará el responsable del recaudo de los ingresos por los distintos conceptos que reciba la asociación, quien en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo. La Junta Directiva deberá entregar a sus afiliados, al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera.

ARTICULO 41o. Los bienes muebles, inmuebles y activos propiedad de la asociación se identificarán y consignarán en los inventarios como de uso exclusivo para el cumplimiento de planes y programas.

PARÁGRAFO: Con el fin de cumplir con los programas de bienestar y capacitación de los padres y madres de familia, la asociación podrá recaudar al momento de la matrícula, por lo menos medio salario mínimo diario legal vigente a cada padre o madre de familia de la institución. A los asociados además se les cobrará otro tanto para cumplir con los objetivos y el cronograma de trabajo de la asociación.

ARTICULO 42o. Las asambleas, reuniones de la junta directiva y demás actividades programadas por la asociación se llevarán a cabo en la sede asignada dentro del establecimiento, siempre y cuando las condiciones lo permitan, y en caso contrario, se realizarán en cualquier sitio que reúna las condiciones y exigencias del acto, dejando constancia escrita sobre las causas y motivos que impidieron su realización.

ARTICULO 43o. Cuando la asociación encuentre, detecte o tenga conocimiento de fallas en la marcha del establecimiento, adelantará las investigaciones necesarias, solicitará informes escritos a la dirección y estudiarán conjuntamente las solicitudes más adecuadas, pudiendo apelar a la asesoría de otros organismos en caso de no ser atendidos oportunamente.

ARTICULO 44o. El rector, administrativos y docentes del establecimiento no podrán actuar o intervenir en la organización y marcha de la asociación o de sus órganos adscritos, ni convocar a Asamblea excepto la de constitución como tampoco en ningún acto competencia de ésta.


TITULO V

OTROS ASPECTOS

CAPITULO VI

DE LA ASOCIACIÓN, FUSIÓN Y REFORMA DEL REGLAMENTO

ARTICULO 45o. La asociación podrá unirse o incorporarse a otros organismos de la misma naturaleza para el cumplimiento eficiente de sus funciones y objetivos, bien sean éstos, educativos, académicos, económicos, técnicos, culturales, sociales o deportivos y se disolverá sin liquidarse. Esta decisión se tomará en asamblea con el voto favorable del sesenta y seis por ciento (66%) de asociados.

ARTICULO 46o. Para reformar reglamento estatutario se requiere la asistencia a la asamblea del setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados y el voto favorable del sesenta y seis por ciento (66%) de los asistentes.

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 47o. La asociación se disolverá por mandato legal o decisión en asamblea del sesenta y seis por ciento (66%) de los asociados, ante la imposibilidad o incapacidad para cumplir con sus objetivos sociales, apartarse de ellos o realizar otras actividades diferentes. La Asamblea como máxima autoridad decisoria, designará la comisión liquidadora, fijará los honorarios, fianzas, plazos e indicará la entidad sin animo de lucro a la cual se le entregan los remanentes, procurando sea el mismo lugar y cumpla con objetivos idénticos o similares.

ARTICULO 48o. Disuelta la asociación, se procederá a su liquidación y no podrá iniciar operaciones nuevas, pero conservará su capacidad jurídica y todos los actos posteriores irán precedidos de la expresión “en liquidación”.

ARTICULO 49o. Son deberes de la comisión liquidadora:

a) Terminar las operaciones pendientes, tomando inventario de activos y pasivos.

b) Exigir cuentas a las personas que manejaron dineros o intereses de la asociación.

c) Reportar bimensualmente el estado en que se encuentra la liquidación y los finiquitos que se otorgaron; y

d) Las demás que se deriven de la naturaleza y del propio mandato de la liquidación.


ARTICULO 50. La Gobernación de Caldas será la encargada de la vigilancia y supervisión de las actividades que realice la Asociación de Padres de Familia de.................... para que cumpla con los objetivos establecidos por la ley según el articulo 15 del Decreto 1286 de Abril de 2005.


ARTICULO 51o. El presente reglamento estatutario fue leído, discutido y aprobado en Asamblea General, realizada el día 23 de marzo del 2006 en el ................, Municipio de ..........., departamento de Caldas, República de Colombia, con la participación de los asociados, según consta en el Acta de Constitución.

Elección Fiscal

Se procedió a la elección del fiscal, presentándose el nombre de la señora ..............y puesto en consideración de los asistentes fue aprobado por unanimidad.

7. Elección Comité Veeduría y Conciliación

Para esta elección fueron nominados los señores ............................, ......................, nombres que puestos a consideración de los asistentes fueron aprobados por unanimidad.


8. Clausura

Siendo las 9:30 p.m. se dio por terminada la asamblea con los agradecimientos del presidente por su asistencia y participación.
NOTA: Aqui deben firmar el presidente de la asamblea y secretario con numero de cedula
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Presidente
C.C.
Hasta aquí el acta de constitución. Los siguientes son modelos de aceptacion de cargos y certificacion de la asamblea

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
DE..................................
Ciudad y fecha.........................................

ACEPTACIÓN DE CARGOS

Para los fines subsiguientes los abajo firmantes nos permitimos aceptar los cargos para los cuales fuimos elegidos en la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Padres de Familia de.............................., realizada el día 23 de marzo del 2006, según acta de constitución, y nos comprometemos a cumplir con las disposiciones así:
Poner nombres y apellidos completos y numero de cedula y cargos a ocupar
Ejemplo
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Nombre y apellido
Presidente
C.C.

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
DE.....................................

ASAMBLEA DE ASOCIADOS

El presidente y Secretario, elegidos para la presente Asamblea
C E R T I F I C A M O S Q U E :

Una vez agotados los temas de la Asamblea fue leída y aprobada el acta por unanimidad

Para constancia se firma en .................a los ...... días del mes .........
............................................................................................
Firmas dePresidente y Secretaria con numero de cedula