lunes, 26 de noviembre de 2007

H- REGLAMENTO DE LA LIGA MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE RIOSUCIO

ESTATUTOS

REGLAMENTO DE LA LIGA MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE RIOSUCIO



TÍTULO I
GENERALIDADES

CAPÍTULO I

DE LA CONFORMACIÓN, RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, RADIO DE ACCIÓN Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1º- La Liga municipal de Asociaciones de Padres de Familia del Municipio de Riosucio, es una Asociación conformada por los Delegados de las Asociaciones de los diversos Establecimientos oficiales, privados, cooperativos o comunitarios, jurídicamente constituidos o tramitando su reconocimiento, que libre y voluntariamente se afilien e inscriban para organizar una persona jurídica de derecho privado en segundo grado, autónoma cuyas actividades de prestar y recibir servicios cumplan con los fines de interés social, educativo, cultural y científico, sin ánimo de lucro . Su denominación y razón social principal para todos los actos será: LIGA MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE RIOSUCIO. También puede hacer uso en forma legal de la sigla LIMAPFRI.

PARÁGRAFO 1°. Para la constitución de la liga se procede de conformidad con los artículos 13, 23, 29, 38, 44, 67, 68, 105 de la Carta política, Artículos 633, 637, 640 y 641 del Código Civil, Ley 115 de 1994 y Decretos 1625 de 1972, 2737 de 1989, 1860de 1994, Decreto Nº 2150 de 1995, Decreto 1122 de 1999 y demás disposiciones concordantes.

DOMICILIO Y RADIO DE ACCIÓN
ARTÍCULO 2º- El domicilio de la Liga será el Municipio de Riosucio Departamento de Caldas, república de Colombia y su radio de acción comprende todo el área señalada y asignada para el Municipio y la sede principal será el Colegio Instituto Cultural Riosucio, teléfono 859 17 77- 8591214.

DURACIÓN
ARTÍCULO 3º- La duración de la Liga será indefinida; sin embargo podrá disolverse y liquidarse en los casos previstos en el presente reglamento y por disposiciones de la Ley.


CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4º- Los objetivos de la Liga serán entre otros los siguientes:

a) Aglutinar las asociaciones de Padres de Familia de los Establecimientos Educativos en una organización sólida, democrática, participativa, representativa y abierta, que conduzcan a beneficiar la calidad, cobertura y racionalidad de la educación y que se conozcan ampliamente sus intereses por mejorar el nivel de vida y la lucha por bien común.

b) Promover el cumplimiento eficiente de los deberes y derechos ciudadanos, con decisión, diálogo, convivencia y participación.

c) Crear entre sus asociados una firme actitud de cambio en el destino de la Sociedad, mediante acciones que redunden en el mayor conocimiento y capacitarlos para poder desempeñar las posiciones que les sean signadas.

d) Obtener recursos técnicos para el mejoramiento de la calidad educativa y que influyan en su diseño y aplicación, vigilando los planes gubernamentales del desarrollo social.

e) Impulsar la educación familiar con base a la libertad, democracia y el bien común e impulsar el fortalecimiento económico con proyectos de cofinanciación, contratos con el Estado y así mejorar el entorno social.

f) Desarrollar actividades educativas, culturales y deportivas de integración, mediante la consecución de recursos técnicos y profesionales.

g) Orientar el desarrollo de actividades para la conservación, protección, mejoramiento del medio ambiente y el uso de los recursos naturales.

h) Promover la capacitación de los asociados para su participación en la Junta Municipal de Educación y demás relacionados.

i) Promover el cumplimiento eficiente de los deberes y derechos de sus asociados mediante su participación y la de la Sociedad Civil, celebrando foros, encuentros, talleres, entre otros.

j) Brindar todo el apoyo, solidaridad y colaboración a las organizaciones de base para el cumplimiento a sus junciones, atribuciones, y asesorarlos en las justas demandas y pretensiones.

k) Propender por el mejoramiento de la calidad, racionalización y cobertura de la educación.

l) Vigilar a través de las asociaciones, el cumplimiento de las Normas Constitucionales (Manual de convivencia, Evaluación de Docentes, Análisis del P.E.I. y Reglamento) y demandar informes escritos sobre las violaciones.

m) Velar porque el centro del proceso educativo sea el alumno y no el plan de trabajo.

n) Crear y promover los Centros de Capacitación y formación para los Padres de Familia en los Establecimientos Educativos.

o) Adelantar programas de acciones preventivas (Salud, Higiene, Seguridad) y desarrollo (Artesanías, Cooperativas, Microempresas, Manufacturas); y p) Demandar que el plan de estudios se oriente y someta a los avances de la ciencia, la técnica e investigación.


TÍTULO II
AFILIADOS

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 5º- La liga se regirá por los siguientes principios:

a) Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.

b) Libertad de afiliación y de retiro.

c) Ausencia de cualquier discriminación de carácter social, religioso, político y étnico.

d) Todos los delegados tendrán voz y voto mientras conserven su calidad de Representantes.


CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN
ARTÍCULO6º- Existirán tres (3) clases de asociados, así:

a) FUNDADORES. Los que suscribieron el registro de constitución y aprobaron el acta respectiva.

b) ACTIVOS. Los fundadores y los que posteriormente se afilien acogiéndose al reglamento.

c) HONORARIOS. Serán únicamente las instituciones que presten servicios a las Comunidades y que obren sin ánimo de lucro, como también las Personas naturales que se distingan por sus servicios, según lo determine la Junta Directiva. Estos afiliados pueden asistir a las reuniones con derecho a voz pero sin voto.


ARTÍCULO 7º- Para Ser asociado se requiere:
a) Suscribir el Acta de Constitución o ser admitido con posterioridad, previa presentación de la copia del Acta en que se aprobó su vinculación con el compromiso expreso de acatar las Normas y el Reglamento.

b) Para su inscripción como afiliada debe adjuntar la fotocopia de la Personería Jurídica y el listado de los directivos con su identificación, dirección y teléfonos.

c) Hacerse presente en las asambleas y participar en la conformación de sus organismos, aceptando los cargos sociales que le sean asignados.

d) Cumplir las obligaciones vigentes y las demás acordadas por las Directivas competentes, advirtiendo que su incumplimiento dará lugar a que se realice un procedimiento abreviado.

e) Cancelar la cuota de admisión a que se refiere el parágrafo del artículo 57 de los presentes estatutos. (Presentar recibo de consignación).


ARTÍCULO 8º- La calidad de asociación afiliada se pierde por:
a) Retiro voluntario.

b) Negarse a cumplir las obligaciones contraídas; y

c) Disolución de las personas jurídicas que representen.


ARTÍCULO 9º- La calidad de delegado ante la Liga se pierde por:

a) Actos fraudulentos o violación de los Reglamentos, sean estos hechos originados en la Asociación que representan o en la Liga.

b) Servirse de la Liga en provecho personal o de terceros y por actuaciones que afecten su organización, buen nombre y prestigio.

c) Cambiar la finalidad de los recursos financieros y/o su destinación.

d) Falsedad o reticencia en los informes o documentos presentados.

e) Actos disociadores de cualquier índole, en que se involucren los Directivos y/o que comprometa la estabilidad de la Liga; y

f) Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de las instituciones afiliadas o de la Liga.


ARTÍCULO 10º- Los Delegados que ocupen cargos Directivos en la Liga, podrán ser retirados de sus posiciones por los siguientes hechos:

a) Utilizar en forma arbitraria o inconsulta el nombre de la Liga para su beneficio personal o de terceros.

b) Cambiar la finalidad de los recursos financieros o darle otra destinación no contemplada.

c) Negarse a cumplir sin causa justa con las obligaciones contraídas con la Asociación que representa o con la Liga.

d) Efectuar operaciones ficticias, falsedad o reticencia en los informes con los cuales se afecten o perjudique el buen nombre de la liga o de los Directivos que la representan, e) Actuaciones dirigidas contra el buen nombre, prestigio y solidez de la Liga; y

f) Ausencias no justificadas a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternas de cualquier índole.


EXCLUSIONES
ARTÍCULO 11º- Cuando el Comité Administrativo y/o dirección determine una exclusión o expulsión, debe dejar consignada en un Acta, las razones y motivos que condujeron a la determinación y citando disposiciones que fueron violadas, porque posteriormente no puede indicarse otras diferentes y/o iniciar nuevo procedimiento.

ARTÍCULO 12º- Cuando la exclusión o expulsión se encuentre basada en las investigaciones desarrolladas por el Comité de Veeduría y Conciliación, este Organismo presentará al Comité Administrativo y/o Dirección toda la documentación, para poder proceder a dictar Resolución motivada, la cual se notificará al afectado(s) , y en caso de no poder hacerse personalmente, se fijará en el sitio que ocupe como Sede la Liga por un término de diez (10) días calendario.


TRÁMITES PARA CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 13º- La diferencias que impliquen exclusiones y que surjan entre la Liga y sus asociados o entre éstos con otras entidades, por causa o con ocasión de las actividades desarrolladas, serán sometidas al Comité de Veeduría y Conciliación, el cual deberá emitir su concepto escrito en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles, y fijará la competencia administrativa para que proceda a dictar la Resolución.

ARTÍCULO 14º- Contra la Resolución proceden los recursos de Reposición ante el Comité que hizo el pronunciamiento y el de Apelación ante el Organismo superior mediato y la Asamblea, recursos que deberán presentarse por escrito dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la notificación.


CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES A LOS ASOCIADOS

DERECHOS
ARTÍCULO 15º- Los afiliados tendrán los siguientes derechos:

a) Ingresara retirarse voluntariamente.

b) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos sociales a la Junta Directiva con el compromiso de capacitarse para el buen desempeño de su gestión.

c) Participar en las actividades, administración y fiscalización de la Liga, teniendo acceso a todas las documentaciones.

d) Vigilar el buen funcionamiento y utilizar los servicios que se presten de acuerdo a las Normas establecidas y exigir ser atendidos en sus justas peticiones y reclamos; y e) Aprobar o improbar los balances, el presupuesto y demás proyectos puestos a su consideración.


DEBERES
ARTÍCULO 16º- Los afiliados tendrán los siguientes deberes:

a) Conocer el Reglamento Estatutario, las disposiciones legales y de funcionamiento que gobiernan las Asociaciones y la Liga.

b) Concurrir a las Asambleas y contribuir al cumplimiento de las obligaciones derivadas de su vinculación, comportándose con espíritu solidario.

c) Acatar y cumplir las decisiones de los Organismos de Dirección, Administración y Control.

d) Participar en las deliberaciones y decisiones de los Comités que integren y en las Asambleas, votando con responsabilidad.


PROHIBICIONES
ARTÍCULO 17º- A los delegados de las Asociaciones Afiliadas les está prohibido expresamente y será causal de mala conducta:

a) Emplear los bienes, recursos y nombre de la Liga en beneficio propio o de terceros.

b) Servirse de la Liga para adelantar fines políticos o partidistas y/o hacer proselitismo de carácter étnico o religioso.

c) No estar atentos y vigilantes sobre el manejo de los dineros en los establecimientos que representan.

d) Callar, omitir o tolerar que en las Asociaciones que representan, las contribuciones, o donaciones se orienten a beneficio personal de los Directivos.

e) Permitir que los dineros de la Asociación sean manejados por los Directivos o Docentes para su propio beneficio y/o para desarrollar programas no autorizados por la Asociación ni ajustados al cubrimiento de las necesidades de la Comunidad Educativa.


TÍTULO III
ORGANIZACIÓN INTERNA

CAPÍTULO V

DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
ARTÍCULO 18º- La Dirección, Administración, Ejecución y Control, lo constituyen:

a) La Asamblea General.

b) El Comité Administrativo.

c) El Comité de Dirección.

d) El Comité de Veeduría y Conciliación.

e) Las Comisiones permanentes; y

f) El fiscal y el suplente.


DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 19º- La Asamblea General será la máxima autoridad, compuesta por los tres (3) Delegados nombrados en cada establecimiento como sus representantes. Las decisiones y acuerdos de la Asamblea son de obligatorio cumplimiento, siempre que se tomen dentro de las Normas Legales y el quórum se establece en el cincuenta y uno (51%) por ciento para deliberar y para el decisorio se tomará por la mayoría absoluta.

CLASES DE ASAMBLEAS
ARTÍCULO 20º- Las Asambleas serán de dos (2) clases:

a) ORDINARIAS. Se reunirán en fechas determinadas por el Comité de Dirección y como mínimo en el primero y último trimestre de cada año, teniendo en cuenta el corte del ejercicio económico y considerándose como fecha treinta y uno (31) de Diciembre.

b) EXTRAORDINARIAS. Se reunirán en cualquier tiempo, cuando a juicio del Comité de Dirección, Comité Administrativo, el Fiscal o en diez (10%) de los afiliados lo estime conveniente. Esta Asamblea no podrá ocuparse de temas distintos a los enunciados en la convocatoria.


ARTÍCULO 21º- La convocatoria a Asamblea ordinaria lo hará por derecho propio el Comité de Dirección, con una antelación no menor a quince (15) días calendario, por todos los medios que considere más ventajosos (Carteles, avisos, prensa, radio, circulares), señalando lugar y hora. Para las extraordinarias se requiere como mínimo cinco (5) días hábiles, en forma escrita y señalando lugar, hora y objetivos.


ARTÍCULO 22º- Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado el quórum del cincuenta y uno (51%) por ciento, se elabora un Acta como constancia y se registran los nombres de los delegados presentes con su identificación y firma y una vez cumplido este procedimiento se podrá deliberar y tomar decisiones con una asistencia que no sea inferior al treinta (30%) por ciento y una vez establecido este quórum no se considera desintegrado por el retiro de alguno(s) de los asistentes.


ARTÍCULO 23º- Si cumplido lo establecido en el Artículo anterior, no se pudiera sesionar por inasistencia, se citará para celebrar Asamblea dentro de los ocho (8) días siguientes, en el mismo sitio y hora y allí se procederá a deliberar y tomar decisiones válidas por ¡os Asociados que se liaban presentes.


ARTÍCULO 24º- Para nombrar los dignatarios, la asamblea escogerá el sistema teniendo en cítenla lo siguiente:

a) SISTEMA DE PLANCHAS: Estas deben ser inscritas ante la mesa directiva en el momento de iniciada la asamblea y suscritas por un mínimo de tres (3) delegados en representación de establecimientos educativos diferentes. Ningún candidato podrá figurar o aceptar su postulación en más de una plancha, porque se anula su nominación y será reemplazado por quien le siga en orden o se decidirá vacante.

Los dignatarios serán presidente(a), vicepresidenta(a), tesorero(a), secretario(a) y cinco (5) coordinadores de comité.

b) SISTEMA NOMINAL: Se hará un receso de 10 minutos para presentar las postulaciones ante la mesa directiva, teniendo en cuenta lo siguiente:

1°. Todos los periodos serán de dos (2) años con derecho a reelección por un periodo más, o bien pueden ser removidos libremente todos. En todo caso la asamblea decidirá la reelección de uno o más miembros teniendo en cuenta su buen desempeño en el cargo y la labor desempeñada.

2°. Los integrantes del comité de veeduría y conciliación deben pertenecer a instituciones diferentes y tener los conocimientos necesarios para su buen desempeño o de lo contrario comprometerse a adquirirlos en forma oportuna.

3°. Solo pueden ser reelegidos quienes conserven la investidura de delegados y/o asociados y que no se les adelante investigaciones o procesos de acusación en su contra; y

4°. Para ser nominado(a) a la posición de fiscal debe acreditarse y ¡a asamblea escogerá el sistema para su nombramiento, lo mismo que el de su suplente.


ARTÍCULO 25º- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar el orden del día determinar sus cambios.

b) Nombrar los delegados que presidirán las Asambleas.

c) Elegir de acuerdo al reglamento todos los integrantes de sus organismos de Dirección, Administración y Control (Fiscal y su suplente).

d) Crear o integrar las Comisiones que estimen convenientes para la buena marcha de la Liga.

e) Aprobar los reglamentos internos de sus organismos.

f) Fijar la cuantía de las pólizas o fianzas de manejo que deben presentar el Presidente y Tesorero.

g) Fijar o aprobar las cuentas propuestas para el funcionamiento y hacer condiciones.

h) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos para la vigencia fiscal.

i) Autorizar los contratos de servicios superiores a cien (100) salarios mínimos.

j) Aprobar el balance general, previo concepto favorable del Fiscal.

k) Confirmar la remoción de los Directivos por falta debidamente comprobadas y en especial cuando afecten la estabilidad, buen nombre y prestigio de la Liga, Dirigentes y Afiliados.

l) Ratificar los nombramientos de las vacantes que se presentaron con base a renuncias, ausencias o faltas.

m) Vigilar se realicen los nombramientos de los Delegados ante la Junta Municipal de Educación que por ley les corresponde, esto es, el representante de los padres de familia y el correspondiente a la representación por los colegios privados.

n) Decidir sobre fusión, incorporación, transformación o disolución de la Liga, mediante el voto favorable del sesenta y seis (66%) por ciento a los Afiliados. Igual porcentaje se requiere para la reforma del Reglamento Estatutario; y

o) Autorizar todas las inversiones o gastos en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos.


CAPÍTULO VI

DE LOS COMITÉS

1.0 COMITÉ ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 26º- Este Comité ocupa el primer orden jerárquico después de la Asamblea, nombrados para períodos de dos (2) años y reelegibles por un período, mas no por un tercero. Está conformado en asocio con el Comité de Dirección y el de Veeduría y el de Conciliación. También forman parte con derecho a voz, pero sin voto. El Fiscal y su suplente.


ARTÍCULO 27º- Son atribuciones del Comité las siguientes:

a) Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión o exclusión de las asociaciones y Directivos.

b) Aprobar los planes y programas de trabajo elaborados en las comisiones.

c) Impartir su aprobación a los proyectos de reglamentos internos.

d) Revisar y fenecer mensualmente las cuentas que presente el Tesorero(a) y autorizar los gastos que se formulen.

e) Estudiar y autorizar las cotizaciones adjudicando contratos hasta por una cuantía equivalente a cien (100) salarios mínimos.

f) Celebrar contratos sobre prestación de servicios hasta cincuenta (50) salarios mínimos; y

g) Aprobar en segunda instancia el balance y presupuesto para el siguiente período fiscal.


1.1 COMITÉ DE DIRECCIÓN
ARTÍCULO 28º- El Comité de Dirección ocupa el segundo orden jerárquico y está conformado por el Presidente (a), Vicepresidente (a), Tesorero(a), Secretario (a) y los coordinadores de las comisiones, los cuales entran a regirlos destinos de la Liga por un período de dos (2) años, aunque pueden continuar en ejercicio de sus cargos hasta que sean reemplazados y entran a desempeñar cargos sociales y por consiguiente no pueden devengar sueldos, salarios u honorarios de ninguna índole y por ningún concepto tiene voz y voto y pueden ser reelegidos para un segundo período o ser removidos libremente todos.


ARTÍCULO 29º- Presentándose en caso de nombramientos de suplente y/o auxiliares para los cargos de tesorería, secretaría, comités y comisiones, éstos serán personales y no numéricos, pueden asistir a las reuniones con derecho a voz pero sin voto mientras se encuentren presentes los titulares.


ARTÍCULO 30º- Los integrantes de este Comité no podrán ser ligados entre sí, ni con el personal de Administrativo ni con el de Control, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.


ARTÍCULO 31º- El Comité celebrará reuniones ordinarias como mínimo quincenalmente y con los otros organismos cada mes y elaborará un cronograma de seguimiento y cumplimiento a lo aprobado. Las extraordinarias las puede solicitar cualquiera de sus miembros y se tratarán los temas específicos para lo cual se hace la citación. Constituye quórum la asistencia de la mayoría de los integrantes y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta. Los demás organismos pueden asistir a las reuniones cuando sea requerida su presencia y por derecho propio y cuando tengan que rendir informes relacionados con sus actividades.


ARTÍCULO 32º- No podrán formar parte de ningún cuerpo directivo, las personas que desempeñen cargos dentro de la docencia ni aquellos de la Administración Municipal que desempeñen cargos con autoridad, mando y fiscalización o que por su ubicación laboral tengan injerencia y poder decisorio sobre la educación. Para garantizar una amplia participación democrática también están inhabilitadas, aquellas personas que pertenecen a otros organismos representativos de la comunidad o que presten servicios sociales de carácter similar.


ARTÍCULO 33º- Son atribuciones del Comité de Dirección:

a) Darse su propio reglamento interno y dictar normas.

b) Nombrar las comisiones accidentales o transitorias, necesarias para el cumplimiento de los objetivos.

c) Asesorar a sus afiliados en las peticiones y reclamos ante los organismos de educación.

d) Hacer los nombramientos provisionales de las vacantes que se presenten hasta por tres (3) meses y luego solicitar en Asamblea que sean ratificados.

e) Convocar directamente a reuniones y Asambleas.

f) Ordenar los gastos, hacer traslados y abrir créditos hasta la cuantía autorizada en Asambleas.

g) Celebrar contratos relacionados con educación y prestación de servicios hasta por la suma de cincuenta (50) salarios mínimos, verificando que las pólizas o fianzas están vigentes.

h) Abrir cuentas bancadas de ahorros o constituir C.D.T., de acuerdo a movimientos de dineros que se presenten y sometidos a la programación.

i) Examinar y aprobar en primera instancia el balance y el proyecto de apropiaciones y de las reservas sociales.

j) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos que se someterá a la aprobación de la Asamblea, para la vigencia siguiente.

k) Fijar el monto mensual de las operaciones que puede realizar el presidente sin autorización previa.

l) Cuando lo considere necesario crear la caja menor con destino a los gastos menos representativos.

m) Promover programas de formación entre la comunidad educativa y crear distinciones honoríficas como estímulos.

n) Aprobar en primera instancia los reglamentos que presenten; y o) Ejercer las demás junciones que le señalen las leyes y el reglamento.


ARTÍCULO 34º- El Comité de Dirección puede realizar nombramientos de personal administrativo cuando disponga de recursos las posiciones serán de libre nombramiento y remoción y le corresponde señalar las funciones, deberes, derechos y obligaciones, con sometimiento de éstos al orden jerárquico.


1.2 COMITÉ DE VEEDURÍA Y CONCILIACIÓN
ARTÍCULO 35º- El Comité con voz y voto está conformado por tres (3) Delegados en representación de Asociaciones diferentes y son elegidos por la Asamblea para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un período más, siempre que conserven su calidad de representantes y no posean acusaciones pendientes relacionadas con sus actuaciones.


ARTÍCULO 36º- Son atribuciones y funciones de este comité entre otras:

a) Velar porque las Asociaciones Afiliadas cumplan con sus obligaciones y deberes, empleando para su cumplimiento todos los recursos y medios a su alcance.

b) Informarse y asesorar a las Asociaciones afiliadas en las reclamaciones que entablen, verificando que sus pretensiones sean justas, correctas y ceñidas a la verdad; y c) Informar oportunamente al Comité Administrativo y de Dirección sobre las diferencias o conflictos que surjan y que tengan conocimiento y relacionados con sus actuaciones o como fruto de sus investigaciones, haciendo las recomendaciones que consideren más acertadas.


1.3 DE LAS COMISIONES PERMANENTES
ARTÍCULO 37º- Se crean con voz y voto y con el carácter de permanentes las siguientes comisiones:
Organización y Capacitación; Asistencia y
Solidaridad; Investigación y Participación;
Divulgación y Proyectos; Asuntos Culturales y Recreación.


ARTICULO 38º- Los coordinadores, caberas de las Comisiones, son nombrados por la Asamblea para períodos de dos (2) años y pueden ser reelegidos, siempre y cuando no se presente acusaciones en su contra. Es de su competencia y autonomía nombrar los inmediatos colaboradores.


ARTICULO 39º- Cada Comisión debe elaborar su reglamento inferno y someterlo a conocimiento del Comité de Dirección, antes de su aprobación en el Comité Administrativo.


1.4 DEL OS DIRECTIVOS
ARTÍCULO 40º- La Liga tendrá un Presidente que pertenece al comité de dirección escogido de entre los dignatarios nombrados por la asamblea y su período será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un período más. Actuará como representante legal y llevará las acciones judiciales o extrajudiciales por si mismo o por medio de apoderado.


ARTÍCULO 41º- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones iniciales de Asambleas, presentando un orden del día.

b) Presidir las reuniones del Comité de Dirección y Comité Administrativo.

c) Nombrar las comisiones accidentales o transitorias que se presenten y las que se consideren necesarias para el mejoramiento de los servicios planes y programas.

d) Celebrar mensualmente contratos sobre prestación de servicios hasta por un valor equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos diarios legales y vigentes sin ¡a autorización de otras Directivas.

e) Presentar a la Asamblea el Proyecto del presupuesto anual, de rentas y gastos y la apropiación de beneficios con las debidas reservas a considerar.

f) Firmar conjuntamente con el tesorero los cheques de los pagos y de las obligaciones contraídas, siempre que tenga constituida la póliza o fianza de manejo.

g) Rendir informes a las Asambleas sobre las actividades desarrolladas y programadas; y

h) Todas las demás que le sean asignadas en Asambleas y por disposiciones de ley.


ARTÍCULO 42º- La liga tendrá un vicepresidente nombrado para períodos de dos (2) años y con derecho a reelección según el Reglamento y será quien reemplace al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas con las mismas atribuciones y le serán aplicables las disposiciones exigibles para desempeñar el cargo, y son funciones entre otras, las siguientes:

a) Coordinar y controlar las actividades, planes y programas a realizar por las Comisiones, debiendo presentar informe anualmente sobre los resultados obtenidos.

b) Colaborar y asesorar a las Comisiones para elaborar su reglamento interno; y c) Cumplirá las demás funciones que le sean asignadas por Asambleas, Normas y las disposiciones de Ley.


ARTÍCULO 43º- La Liga tendrá un Tesorero(a), nombrado(a) en Asamblea para períodos de dos (2) años, con derecho a reelección por un periodo más, obligado a prestar fianza y será el encargado de realizar las operaciones y asientos contables. Podrá nombrarse un Auxiliar bajo su directa responsabilidad y lo reemplaza en sus ausencias temporales y definitivas, previo el lleno de los requisitos exigidos para el cargo.


ARTÍCULO 44º- Serán Obligaciones del Tesorero(a) las siguientes:
a) Llevar todos los libros ordenados por la Ley en forma correcta y ajustada a las técnicas contables modernas, con su debido registro y clasificación.

b) Mantener al día los asientos en los libros de Caja y Banco y en ninguno de ellos le será Lícito arrancar, sustituir, adicionar hojas, efectuar tachaduras o enmendaduras y cualquier error u omisión deberá salvarse con asientos posteriores.

c) Atender el movimiento de los valores consignados en las diferentes cuentas y cada tres (3) meses elaborará balance que someterá al Comité de Dirección y cada seis (6) meses al Administrativo).

d) Cobrará y recaudará los dineros procedentes de cuotas, aportes y auxilios destinados para la Liga y su funcionamiento.

e) Mantendrá debidamente ordenados, clasificados y numerados los comprobantes, facturas, soportes y documentos de toda naturaleza.

f) Elaborará el proyecto del presupuesto anual y el inventario de los bienes y enseres de la
Liga y lo comunicará a los Comités competentes.

g) En cada reunión mensual reportará el estado de las cuentas en Caja y Bancos e informará detalladamente sobre sus movimientos.

h) Realizará los pagos autorizados en el presupuesto, y los ordenados por los Comités, previo el respaldo en documentos.

i) Firmará conjuntamente con el Presidente los cheques de pago de servicios, contratos, entre otros.

j) Identificará debidamente todos los activos y bienes puestos bajo su control.

k) Hará entrega de los libros, documentos, comprobantes, facturas de contrato a su sucesor y su negativa o renuncia originará que se le denuncie ante las autoridades competentes; y

l) Cumplirá las demás funciones que le señale las leyes y el reglamento.


ARTÍCULO 45º-Será Causal de mala conducta parparte del Tesorero tener en sus manos o de terceros, negociar o registrar en cuentas personales, los dineros o fondos de cualquier naturaleza que pertenezcan a la Liga o a sus Asociados.


ARTÍCULO 46º- Con el objeto de cubrir gastos menores urgentes, el Comité Administrativo puede colocar bajo su responsabilidad una Caja Menor y su cuantía no debe sobrepasar el equivalente a un (1) salario mínimo mensual, legal y vigente. Esta cuenta se llevará en forma separada y con tratamiento especial, no permitiendo su mala utilización.


ARTÍCULO 47º- La Liga contará con un Secretario(a), elegido en Asamblea para períodos de dos (2) años, reelegible por un período más con las siguientes junciones:

a) Mantener ordenados los libros de Actas ordinarias y extraordinarias, el de registros de los Fundadores, el de Asociaciones Afiliadas y sus Delegados con identificación, dirección y teléfonos.

b) Elaborar y despachar la correspondencia, la cual firmará conjuntamente con el Presidente.

c) Tendrá bajo su responsabilidad el archivo general, registro de bienes, activos en inventario, cuidará el buen estado y conservación de documentos y contratos puestos bajo su control.

d) Desempeñará sus funciones en reuniones y Asambleas, elaborando las respectivas Actas, las cuales firmará una vez aprobadas en asocio con el Presidente.

e) Colaborará con los Comités en las funciones que lo requieran; y

f) Todas las demás que le señalen las Asambleas y la Directiva.


CAPÍTULO VII

ORGANISMOS DE CONTROL
ARTÍCULO 48º- La Liga tendrá un Fiscal, el nombrado para período de dos (2) años, pudiendo ser reelegido por un período más y será el encargado de realizar las funciones contables y de asesor tributario. Contará con un suplente que le colaborará como su intermediario con los Comités Administrativo y de Dirección. El suplente asistirá a las reuniones de Directiva cuando sea requerida su presencia y por derecho propio cuando sus funciones así lo ameriten, toda vez que no es Directivo.


ARTÍCULO 49º- Son funciones del Fiscal y su suplente, las siguientes:
a) Vigilar se lleve bien la contabilidad, se conserve debidamente los comprobantes, facturas y documentos.

b) Controlar el buen manejo de los dineros, dejando constancia de cualquier anomalía.

c) Comprobar directamente que los asientos en los libros sean correctos y ajustados a soportes y en caso contrario iniciar las investigaciones para aclararlas situaciones.

d) Inspeccionar los bienes, procurando se tomen las medidas de seguridad y conservación para que se garanticen su utilización.

e) Verificar que los contratos celebrados por las Directivas, cumplan y se ajusten el orden legal.

f) Realizar como mínimo trimestralmente arqueo de fondos.

g) Refrendar con su firma los balances, proyectos e informes contables que se presenten en los Comités y a las Asambleas.

h) En caso de conflicto interno con otros organismos y no ser atendidos satisfactoriamente, debe proceder a convocar la Asamblea para que esta conozca el incidente y toma la determinación que considere más beneficiosa a los propios intereses; y

i) Cumplirá las demás funciones que le señalen las leyes.


DE LA RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 50º- El Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione a la Liga, las Afiliadas y a terceros por negligencia, descuido, error u omisión en el cumplimiento de sus funciones e incurrirá en las sanciones previstas en el código penal. Responderá además por falsedad en documentos probados cuando a sabiendas autoricen balances con inexactitudes.


ARTÍCULO 51 º• La Liga se hace acreedora o deudora ante sus afiliados y terceros por ¡as operaciones que efectúe su representante legal dentro de las atribuciones. El Tesorero y Fiscal responderán por sus acciones, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus cargos, de conformidad con el derecho común y solamente serán exigidos cuando en las decisiones hagan salvedad expresa de su concepto.


CAPÍTULO VIII

IMPUGNACIONES Y NULIDADES
ARTÍCULO 52º- Son causales de impugnación entre otras las siguientes:

a) Cuando la Asamblea no se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias, y cuando las decisiones se han tomado en forma irregular.

b) Cuando al momento de las elecciones los nombrados no se encuentran presentes, no reúnan las condiciones, requisitos y garantías para ser un Directivo idóneo y responsable; y

c) Por todo acto violatorio de lo establecido en el Título III, Capítulo V sobre la organización interna.


ARTÍCULO 53º- La impugnación deberá hacerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea, por un mínimo de tres (3) Delegados en representación de Asociaciones diferentes que hayan asistido. La calidad de Directivo no se afecta con la demanda y continuará en el ejercicio hasta que se produzca el fallo definitivo, mediante el procedimiento abreviado.


ARTÍCULO 54º- La demanda se presentará en original y en dos (2) copias y en ella se consignará como mínimo los siguientes aspectos:

a) Nombres, documentos de identificación y firmas de los Delegados que la suscriben, además de las Asociaciones que representan.

b) Pretensiones de la demanda y relato cronológico de los hechos.

c) Descripción de la causal invocada, citando disposiciones legales y reglamentarias que se considere fueron violadas; y

d) Pruebas y direcciones para las notificaciones a los demandados y demandantes.


ARTÍCULO 5Sº- De la impugnación una vez admitida la demanda y recibida en traslado, la Liga dispone de diez (10) días hábiles para contestar, pudiendo pedir prórroga de cinco (5) días más si se presentan recusaciones, impedimentos o aportes de pruebas.



TÍTULO IV
ASPECTOS ECONÓMICOS

CAPÍTULOS IX

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
ARTÍCULO 56º- La Liga podrá adquirir inmuebles, construir o efectuar reformas en sus bienes, celebrar contratos de servicios y todo lo que se oriente al fortalecimiento, funcionalidad y fortalecimiento de su filosofía. También puede recibir donaciones de personas naturales, jurídicas y oficiales para el mejor desarrollo de las actividades. Las cuotas, aportes y contribuciones de los afiliados que se desvinculen por cualquier motivo, no serán devueltas por considerar son de beneficio común.


PATRIMONIO
ARTÍCULO 57º- El patrimonio de la Liga lo conforman:

a) Los aportes de las Asociaciones Afiliadas.

b) Los ingresos y utilidades procedentes de las actividades desarrolladas.

c) Las donaciones y legados que se reciben; y

d) El valor que representen en libros los inmuebles y equipos, los cuales se declaran de dominio exclusivo, libre utilización, disposición y goce de sus Afiliados.

PARÁGRAFO: Las asociaciones al momento de inscribirse (Afiliación) en la Liga Municipal deben cubrir una cuota única de admisión equivalente a dos (2) salarios diarios, legales y vigentes y anual equivalente a un (1) salario mínimo diario legal vigente y comprometerse solidariamente con el cumplimiento de los aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la Asamblea.


ARTÍCULO 58º- La Liga será de responsabilidad limitada y la de sus Asociados igual al valor de sus aportes y frente a terceros, será igual al monto de su patrimonio social. En cuanto a las restricciones se someterán a las Normas legales.


ARTÍCULO 59º- Fíjese en cincuenta (50) salarios mínimos diarios legales y vigentes el capital mínimo, el cual es de carácter indivisible e irreparable y no pertenece ni en todo ni en parte a sus Asociados para la disponibilidad. El capital será incrementado anualmente de acuerdo con el índice de inflación propuesto y aprobado.



TÍTULO V
OTROS ASPECTOS

CAPÍTULO X

DE LA ASOCIACIÓN, FUSIÓN, INCORPORACIÓN Y REFORMA DE REGLAMENTO
ARTÍCULO 60º- La Liga podrá asociarse, fusionarse a otros Organismos de la misma naturaleza para el cumplimiento óptimo de sus junciones, bien sean, educativas, académicas, económicas, culturales, sociales o deportivas y se disolverá sin liquidarse. Esta decisión se tomará en Asamblea con el voto favorable de por lo menos el sesenta y seis (66% por ciento de los Delegados e igual porcentaje requiere para la reforma del Reglamento.


DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 61º- La Liga podrá disolverse por decisión de la Asamblea ante la imposibilidad o incapacidad para cumplir con sus objetivos sociales o por apartarse de ellos y realizar otras actividades o también por sustracción de un total de Asociaciones que no faciliten y garanticen su funcionamiento; así mismo por mandato legal o decisión judicial. Será la Asamblea quien designe la Comisión liquidadora, honorarios, fianza y plazos e igualmente señalará la Entidad sin ánimo de lucro a la cual se le entregarán los remanentes, procurando sea del mismo lugar y cumpla objetivos idénticos o similares.


ARTÍCULO 62º- Disuelta la Liga, se procederá a su liquidación y no podrá iniciar nuevas operaciones, pero conservará su capacidad jurídica y todos los actos que se realicen irán precedidos a la expresión: "En Liquidación".

ARTÍCULO 63º- Son deberes de la Comisión Liquidadora:

a) Terminar las operaciones pendientes, tomando inventario de activos y pasivos.

b) Exigir cuentas a las personas que manejaron dineros o intereses de la Liga y reportar por escrito mensualmente el estado de la liquidación.

c) Liquidar y cancelar las cuentas con terceros. Cobrar créditos, enajenar bienes y otorgar los finiquitos.

d) Todas las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato.


ARTÍCULO 64º' En la liquidación del patrimonio deberá precederse con el siguiente orden de prioridades:

a) Obligaciones sociales con los empleados.

b) Gastos de liquidación; y

c) Obligaciones con terceros.


ARTÍCULO 65º- Si efectuados los pagos indicados quedare en algún remanente, éste será entregado a otras Asociaciones sin ánimo de lucro, del mismo lugar y que cumplan los mismos o similares fines.

ARTÍCULO 66º- La Secretaría de Educación será la encargada de la vigilancia y supervisión de las actividades que realice la Liga y las Asociaciones de Padres de Familia para que cumplan los objetivos establecidos por la ley, según el decreto 1068 del 94 artículo 2°.


ARTÍCULO 67º - El presente Reglamento fue aprobado por unanimidad en la Asamblea general celebrada en el Municipio de Riosucio, república de Colombia, con la participación de todos los Delegados hábiles en representación de las Asociaciones Afiliadas, según consta en el Acta de Constitución, de fecha 31 de Mayo de 2001.


Presidente de Asamblea

Secretaría Asamblea

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