lunes, 26 de noviembre de 2007

J- MODELO DE ACTA DE CONSTITUCION DE UNA ASOPADRES

ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA
DE......................................................

ACTA DE CONSTITUCION
Lugar:
Fecha:
Hora:
Ciudad:

Siendo las 7:30 p.m. del día 23 de Marzo de 2006, se reunieron los padres de familia y acudientes de los alumnos, en cumplimiento a citaciones previas, con el objeto de constituir la Asociación de Padres de Familia de...................., y elección de Junta Directiva como un organismo de derecho privado, autónomo, democrático y sin ánimo de lucro, encargado de realizar programas y proyectos de beneficio común, solidaridad e integración en beneficio de la comunidad educativa de................, vigilando especialmente la formación integral, calidad, cobertura y racionalización de la educación, con investigación y orientación pedagógica.

Se declaró legalmente la instalada de la asamblea con el siguiente orden del día:

1. Comprobación de asistencia y registro de asociados.
2. Nombramiento de dignatarios para presidir la asamblea.
3. lectura reglamento de debates.
4. Elección junta directiva.
5. Discusión y aprobación de los estatutos de la Asociación de Padres de Familia y denominación legal.
6. Elección fiscal
7. Elección Comité Veeduría y Conciliación
8. Clausura.

Puesto en consideración el orden del día recibió aprobación por unanimidad, comprobándose la asistencia de cuarenta y cinco (45) asociados, todos domiciliados en el municipio de................................... y se anexa el listado que hace parte integral del acta; los cuales constituyen quórum suficiente para deliberar y tomar decisiones válidas.

DESARROLLO

Comprobación de Asistencia y registro de socios

El señor.......... llamó a lista constatando la presencia de cuarenta y cinco (45) padres y madres de familia en el momento de la reunión.

Nombramiento de dignatarios para presidir la asamblea

Para presidir la asamblea se nombró como presidente al señor .............. y secretaria a la señora ...............

Lectura de reglamento de debates

El señor.............., presidente de la asamblea pone en consideración de los asistentes el siguiente reglamento de debates, siendo aprobado por unanimidad así:

ARTÍCULO PRIMERO: La asamblea será presidida inicialmente por el presidente de la Asociación de Padres de Familia, quien una vez verificado el quórum, aprobado el orden del día e instalada la asamblea, pondrá a consideración el reglamento de la misma.

ARTÍCULO SEGUNDO: La asamblea elegirá por mayoría el presidente, vicepresidente y actuará como secretario(a) el de la asociación de padres de familia.

ARTÍCULO TERCERO: Los asociados tendrán derecho a voz y voto; los que llegaren una hora después de la asamblea tendrán derecho a voz, más no a voto.

ARTÍCULO CUARTO: Las intervenciones de los asociados deberán ceñirse al tema tratado, sin excederse de dos intervenciones por cada tema y de tres minutos como límite de tiempo, a no ser que la mesa directiva prolongue el término de intervención.

ARTÍCULO QUINTO: Las proposiciones se presentarán por escrito a la mesa directiva, quien ordenadamente las someterá a consideración de la asamblea en el momento oportuno, se hará lo mismo con las recomendaciones.

ARTÍCULO SEXTO: El presidente y secretaria de la asociación si encuentran ajustada el acta a lo ocurrido en la asamblea la firmarán.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El(la) secretaria elaborará el acta de la asamblea y la someterá a la aprobación del presidente y los asociados, luego de la aprobación la enviará a la cámara de comercio para su debido registro.

ARTÍCULO OCTAVO: Cuando el presidente de la asamblea vaya a intervenir en un debate, deberá solicitarle al vicepresidente que actúe como moderador y deberá respetar el turno en el uso de la palabra.

ARTÍCULO NOVENO: Cuando la asamblea vaya a dirigir los cuerpos directivos, se debe conceder un receso de diez minutos para que los asociados conformen las planchas, vencido este plazo se inscribirán ante la presidencia de la asamblea, quien las enumerará consecutivamente y rechazará las que no reúnan los requisitos estatutarios.

ARTÍCULO DÉCIMO: No se admitirán asociados en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: Los casos no contemplados en el presente reglamento se regirán por los estatutos de la asociación de padres de familia y en su defecto por las leyes vigentes.

Elección Junta Directiva

Después de un receso de 10 minutos, se da a conocer la única plancha presentada para la elección de directivos, asís:

Presidente....... votos
Vicepresidente...... votos
Secretaria ..... votos
Tesorera..... votos
Vocal....... votos
Vocal......votos
Vocal........ votos

El presidente de la asamblea pone en consideración de los asistentes la única lista presentada y es aprobada por unanimidad.

Discusión y aprobación de los estatutos de Padres de Familia de........ y denominación legal

Se aprueba por unanimidad los estatutos de la asociación de padres de familia de........., los cuales empezarán a regir inmediatamente y quedarán del siguiente tenor:


ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
DE...........................


TITULO I
GENERALIDADES

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA JURÍDICA. OBJETIVOS, RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO Y DURACIÓN

NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETIVOS


ARTICULO 1o. La Asociación estará conformada por los Padres de Familia y acudientes autorizados que tengan alumnos matriculados en el ............. La asociación es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en la institución. Las actividades se orientarán con fines de interés social, educativo y científico para cumplir con los siguientes objetivos:

a. Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el Plan de mejoramiento de......... .

b. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.

c. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.

d. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.

e. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad.

f. Facilitar la solución de problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del decreto 2737 de 1989.

g. Desarrollar actividades sociales, culturales y deportivas con otros establecimientos a través de la respectiva Liga Municipal.

h. Promover el cumplimiento de los derechos de los asociados, capacitando a los directivos en sus posiciones, a los alumnos para su representación y la comunidad sobre sus deberes, todo orientado al mejoramiento de la calidad, cobertura y racionalización de la educación.

i. Recibir informes directos y personales sobre asistencia, conducta y aprovechamiento de los alumnos y sobre la marcha del establecimiento, exigiendo respecto por las diferencias y la pluralidad.

j. Promover encuentros de solidaridad, integración, promoción social y demás acciones ara una firme actitud de cambio y mejoramiento del entorno (danza, teatro, cruz roja, deportes).

k. Hasta donde sea posible, impulsar las ayudas educativas y sociales de solidaridad, tales como: ayuda en becas, libros, subsidios, material didáctico, fotocopias, uniformes, transporte, refrigerios, etc., para cualquiera de los asociados que carezcan de recursos.

PARÁGRAFO 1o. Para la constitución de la Asociación se procedió de conformidad a lo establecido en los artículos 11,13,21,23,29,38,44,68 y 105 de la Carta Política, artículos 633,637,640 y 641 del Código Civil; ley 115 de 1994 y decretos 1625 de 1972, 2737 de 1989, 1860 de 1994, 2150 de 1995, 1122 de 1999, 1286 de 2005 y demás disposiciones concordantes.

RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO
ARTICULO 2o. La Asociación para todos sus actos se denominará ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE....................... y tendrá su domicilio en el municipio de............., carrera............
telefono.................

DURACIÓN

ARTICULO 3o. La duración de la asociación será de 64 años, pero podrá disolverse en cualquier tiempo en los casos previstos por la ley o los estatutos y el periodo activo de sus sesiones estará circunscrito al del año escolar.


TITULO II
AFILIADOS


ARTICULO 4o. La asociación se regirá por los siguientes principios:

a) Libre voluntad para asociarse.

b) Ausencia de cualquier discriminación de carácter social, religioso, político, racial o étnico.

c) Participación democrática en las deliberaciones y decisiones. Todos los asociados tendrán voz y voto mientras conserven su calidad de Padres o Acudientes


ARTICULO 5o. Existirán dos (2) clases de asociados, así:

a) ACTIVOS: Los fundadores y los que posteriormente se afilien con sometimiento al Reglamento y normas.

b) HONORARIOS: Serán únicamente las entidades que presten servicios comunitarios y obren sin ánimo de lucro. También lo podrán ser las personas naturales que se distingan por sus servicios, según lo determine la Junta Directiva. Podrán asistir a las reuniones de la Junta con derecho a voz pero sin voto.


CAPITULO II

DERECHOS, DEBERES, EXCLUSIONES, PROHIBICIONES Y TRÁMITES PARA CONTROVERSIAS.

DERECHOS:

ARTICULO 6o. Derechos de los padres familia:

a) Elegir el tipo de educación que de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la constitución y la ley.
b) Recibir información del estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.
c) Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula, las características del establecimiento educativo, los principios que orienta el principio educativo institucional, el Manual de Convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.
d) Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.
e) Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y de manera especial en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.
f) Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.
g) Recibir durante el año escolar y en forma periódica información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.
h) Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y en particular del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.
i) Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.
j) Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.

ARTÍCULO 7o. Derechos de los Asociados

a) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en la junta directiva; con el compromiso de capacitarse para su buen desempeño.
b) Participar y colaborar en la administración de la asociación y fiscalizar el correcto funcionamiento, mediante el acceso a todos los documentos.
c) Utilizar los servicios de acuerdo con las normas reglamentarias y participar en todas las actividades posibles.
d) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz.
e) Participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de las asambleas.
f) Ser atendido en sus justas peticiones y reclamos, sin vulnerar las disposiciones.
g) Presentar proyectos y programas sobre los foros, seminarios, conferencias, películas, etc.


DEBERES

ARTICULO 8o. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, los padres de familia, tienen los siguientes deberes:

a) Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria, contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
b) Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el Manual de Convivencia para facilitar el proceso educativo.
c) Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de sus hijos y la mejor relación entre los miembros de la Comunidad Educativa.
d) Comunicar oportunamente y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo las irregularidades de que tengan conocimiento entre otras en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas, en caso de no recibir pronta respuesta, acudir a las autoridades competentes.
e) Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
f) Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad, como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.
g) Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.

ARTÍCULO 9o. Los asociados tendrán los siguientes deberes:

a) Conocer el Reglamento Estatutario, las disposiciones legales y funcionamiento que gobiernan la Asociación.

b) Concurrir a las Asambleas y colaborar en el cumplimiento y desarrollo de planes y actividades trazadas por la Junta Directiva.

c) Vigilar el manejo responsable y adecuado de los aportes, ayuda, subsidios y auxilios, cualquiera sea su procedencia.

d) Aceptar los cargos que le señalen para integrar la Junta Directiva, debiendo exponer razones válidas en caso de impedimento o de no poder aceptar.

e) Participar activamente en la ejecución de las actividades que programa la directiva.

f) Acatar y cumplir las decisiones de Asambleas, Junta Directiva y obligaciones aprobadas.

g) Presentar en forma escrita las observaciones y reclamos de cualquier índole.

EXCLUSIONES

ARTICULO 10o. Los asociados que ocupen cargos directivos, podrán ser excluidos de sus posiciones por los siguientes hechos:

a) Retirarse el alumno del establecimiento

b) Servirse fraudulentamente de la Asociación en provecho personal o de terceros

c) Cambiar la finalidad de los recursos financieros.

d) Negarse a cumplir con las obligaciones contraídas en establecimiento sin causa justa.

e) Falsedad o reticencia en el suministro de los informes o documentos.

f) Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Asociación y/o de sus asociados.

g) Actuaciones que atenten contra el buen nombre, prestigio y solidez de la asociación, y

h) Ausencias no justificadas a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternas de cualquier índole.

PROHIBICIONES

ARTICULO 11o. A los asociados les está prohibido y es causal de mal conducta:

a) Utilizar los bienes o recursos de la Asociación en beneficio propio o de terceros.

b) Valerse de la Asociación con fines políticos, partidistas y/o proselitismo de carácter religioso o étnico.

c) Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general en negocios propios de la asociación o de miembros de esta o en aquellos con los que establezcan convenios.

d) Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practique juegos de azar.

e) Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de estos con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios o cualquier forma de aporte en dinero o en especie o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios, de conformidad con lo establecido en la sentencia T161 de 1994.

f) Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo.

Parágrafo. Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.



TRAMITES PARA CONTROVERSIAS

ARTICULO 12o. Las diferencias o conflictos que surjan entre la Asociación y sus Asociados o entre éstos o con otras entidades, por causa o con ocasión de las actividades desarrolladas, serán sometidas a la Comisión de Veeduría y Conciliación, la cual decidirá por escrito en un término de diez (10) días calendario, pero su determinación no obliga a las partes. Contra el concepto de la Comisión proceden los recursos de REPOSICIÓN ante el mismo y el de APELACIÓN ante la Junta Directiva. Si surtidos los recursos el desacuerdo persiste, se someterá finalmente a la decisión de la Asamblea.


TITULO III

ORGANIZACIÓN INTERNA

CAPITULO III

DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL


ARTICULO 13o. La dirección, administración, ejecución y control, lo constituyen:

a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
c) La comisión de Veeduría y Conciliación
d) El fiscal o Revisor

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 14o. La Asamblea General será la máxima autoridad, compuesta por los Padres de Familia o Acudientes y sus decisiones o acuerdos serán de obligatorio cumplimiento siempre que se tomen dentro de las Normas legales y reglamentarias.

El quórum deliberatorio se establece en un cincuenta y un (51%) por ciento de los asociados y el decisorio será por la mayoría absoluta.

ARTICULO 15o. La convocatoria a la Asamblea Ordinaria después de constituida la Asociación lo hará por derecho propio la Junta Directiva, con una antelación no menor a ocho (08) días calendario, por los medios que considere más ventajosos y adecuados (carteles, publicaciones, radio), señalando lugar y hora. Para las Asambleas Extraordinarias se requiere una antelación no menos a cinco (5) días hábiles y no podrá ocuparse de temas distintos a los enunciados en la convocatoria.

PARÁGRAFO: Para la constitución de la Asociación, el Rector o director convocará a los padres de familia y/o acudientes autorizados a la Asamblea General.

CLASES DE ASAMBLEAS:

ARTICULO 16o. Las Asambleas generales serán de dos clases:

a) ORDINARIAS: Se reunirán periódicamente en fechas determinadas por la Junta Directiva y como mínimo se celebrarán en el primero y último trimestre del calendario escolar con sujeción a las disposiciones legales y teniendo en cuenta el corte del ejercicio económico, para lo cual se tiene establecida como fecha el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, y la Junta Directiva podrá citar a reunión a los asociados mensualmente el primer martes de cada mes excepto en vacaciones.

b) EXTRAORDINARIAS: Se reunirá en cualquier tiempo, cuando a juicio de la Junta Directiva o concepto del Fiscal lo estimen conveniente o cuando un veinte (20%) por ciento de los padres de familia o acudientes lo soliciten, según encuesta realizada. Su convocatoria será por los medios que se consideren más ventajosos y adecuados (prensa, radio, carteles, avisos, circulares).

ARTICULO 17o. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado el quórum del cincuenta y un (51%) por ciento, se elaborará un acta de constancia en que se registren nombres, documentos de identificación y firmas de los asistentes y una vez cumplido el procedimiento señalado se procederá a deliberar y tomar decisiones válidas con un número de asociados que no sea inferior al treinta (30%) por ciento de los convocados.

ARTICULO 18o. Si cumplió lo establecido en el artículo anterior no se pudiere sesionar por inasistencia, se citará para Asamblea durante los ocho (8) días siguientes y se entrará a deliberar y tomar decisiones válidas con los asociados que se hagan presentes.

ASAMBLEA DE DELEGADOS:

ARTICULO 19o. Cuando el total de asociados sea superior a doscientos (200), podrá celebrarse Asamblea por Delegados y su representación numérica no podrá ser inferior a un cinco (5%) por ciento de los alumnos matriculados en cada grupo. El quórum mínimo se establece en el treinta y uno por ciento (31%) y una vez establecido, no se considerará desintegrado por el retiro de alguno(s), siempre que se mantengan un mínimo de veinte (20) personas presentes.

ARTICULO 20o. La Asamblea acogerá el sistema para la elección de los dignatarios y el organismo de control, siendo el más democrático el que se hace por medio de planchas con voto secreto y aplicación del cuociente electoral, esto con el propósito de garantizar la participación de las minorías.

ARTICULO 21o. Cuando previamente la Junta Directiva determina hacer la elección por medio de planchas en que se nominan los candidatos, éstas deben ser presentadas e inscritas en la mesa directiva de la Asamblea y suscrita con un mínimo de tres (3) asociados y ningún candidato podrá figurar y aceptar su postulación en más de una plancha, porque se anula su aspiración y no será reemplazado, ascendiendo quien le siga en orden.

ARTICULO 22o. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar el orden del día o determinar sus cambios
b) Nombrar los miembros de la Junta Directiva, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal, y tres (3) vocales que actuarán como comité de veeduría y conciliación y Organismo de Control
c) Aprobar el balance general y el presupuesto de rentas y gastos.
d) Fijar las cuantías de las pólizas de manejo que deban prestar el presidente y tesorero.
e) Conocer y ratificar las Resoluciones que se dicten para remover de sus cargos a directivos y/o confirmar los nombramientos.
f) Decidir sobre fusión, incorporación o disolución de la Asociación mediante el voto favorable del sesenta y seis (66%) por ciento de los asociados. Igual porcentaje se aplicará para la reforma Estatutaria.
g) Solicitar la afiliación y registro de la Asociación ante la Liga Municipal y realizar el nombramiento de los tres (3) delegados que le corresponden; y
h) Aprobar los gastos que se presente por cuantías superiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 23o. La Junta Directiva estará constituida por Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a), tesorero(a), fiscal y un mínimo de tres (3) vocales que actuarán como comité de veeduría y conciliación y Organismo de Control. El representante del consejo directivo será un integrante de la junta directiva. Entran a regir el destino de la Asociación en períodos de un (1) año y continúan en ejercicio de sus funciones hasta que sean reemplazados, y pueden ser reelegidos un cuarenta (40%) por ciento o removidos libremente todos. Entran a desempeñar cargos sociales y por consiguiente no devengarán sueldo, salarios y honorarios por ningún concepto. Las personas reelegidas no podrán serlo por más de dos periodos, así sea en posición diferente.

ARTICULO 24o. No podrán en la asociación ser directivos, aquellas personas que dentro de la Administración Municipal desempeñen cargos con autoridad, mando fiscalización o que por laboral tengan injerencia o poder decisorio sobre la educación. Para garantizar una amplia participación democrática y separación de interés, también están inhabilitados, aquellos que pertenezcan a otros organismos representativos de la comunidad o que presten servicios sociales de carácter similar.

ARTICULO 25o. Los integrantes de la Junta Directiva no pueden estar ligados entre si, ni con el organismo de control, ni con el personal institucional, dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

ARTICULO 26o. La Junta Directiva en cumplimiento al cronograma se reunirá ordinariamente cada mes y forma extraordinaria cada que lo considere necesario. A las reuniones debe asistir el representante del Consejo de Padres con derecho a voz y voto, para que mantenga informada a la Directiva sobre las actividades, trabajos y dificultades que se presenten en los Grupos. También puede asistir con derecho a voz y previa autorización, cualquier asociado que tenga interés en exponer temas relacionados con la educación, la formación integral e investigación.

Constituye quórum en las reuniones, la asistencia de la mayoría de sus integrantes y las decisiones se toman en igual forma para que tengan validez.

ARTICULO 27o. Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva:

a) Asesorar a la comunidad educativa en sus justas reclamaciones o peticiones ante los demás organismos competentes.

b) Asesorar y dar asistencia al Consejo de Padres, como organismo adscrito y dependiente; vigilar se realice el nombramiento de su representante ante el Consejo Directivo.

c) Nombrar dentro de sus dignatarios un representante ante el Consejo Directivo.

d) Nombrar tres (3) delegados como representantes ante la Liga Municipal de Asociaciones de Padres de Familia y para periodos de dos (2) años.

e) Nombra las comisiones transitorias que estime convenientes, para el cumplimiento de sus objetivos.

f) Hacer los nombramientos provisionales hasta por tres (3) meses, de las vacantes que se presente entre las directivas, hasta someterlo a consideración de la Asamblea.

g) Darse su propio reglamento interno y dictar normas consecuentes con la educación.

h) Velar por el cumplimiento del Reglamento estatutario y demás disposiciones emanadas de Asambleas y Junta Directiva.

i) Vigilar la calidad de la educación en su proceso integral, cobertura y racionalización.

j) Vigilar se cumpla con la apertura de pólizas o finanzas para el manejo de los fondos.

k) Elaborar plan de trabajo, programas de integración y colaboración con el establecimiento, estableciendo las mejores relaciones, sin comprometer su autonomía e independencia.

l) Elaborar el presupuesto anual de rentas y gastos que pondrá a consideración de la Asamblea.

m) Autorizar al presidente para realizar gastos mensuales hasta por dos (2) salarios mínimos legales, sin autorización previa de la Junta Directiva.

n) Fenecer la caja menor cuando lo considere conveniente y con destino a proveer gastos menos representativos.

o) Crear estímulos y distinciones por los servicios prestados, colaboración y desarrollo de actividades y programas.

p) Evaluar y conceptuar sobre las exclusiones o expulsiones de los alumnos, para que se ajusten al debido proceso y el respeto a los menores de edad.

q) Participar en la elaboración y evaluación anual del proyecto educativo institucional (PEI), Manual de convivencia y evaluación de los docentes.

r) En colaboración con las directivas del establecimiento, convocar las reuniones de grupos con el objetivo de constituir el consejo de padres.

s) Todas las demás que las leyes y las Asambleas les asignen.

ARTICULO 28o. El Presidente(a) de la Junta Directiva será el representante legal de la Asociación sino existe otra norma en contrario y llevará la representación judicial o extrajudicial por si mismo o por medio de apoderado y tendrá como funciones las siguientes:

a) Convoca y preside las reuniones de la Asamblea y junta directiva, presentando un orden del día.

b) Celebra contratos de servicios hasta por dos (2) salarios mínimos legales, siempre y cuando esté autorizado por la junta directiva.

c) Nombra las comisiones transitorias o accidentales que considere necesarias para las diferentes actividades a realizar.

d) Rinde informe mensual sobre las inversiones económicas, actividades desarrolladas y que se encuentren en ejecución.

e) Firmar conjuntamente con tesorero los pagos de las obligaciones contraídas, anexando comprobantes, facturas y recibos.

f) Presenta el proyecto del presupuesto anual de rentas y gastos.

g) Las demás que le corresponda por Ley, el reglamento y ordenadas por asambleas.

ARTICULO 29o. La asociación tendrá un vicepresidente(a) el cual reemplaza al presidente en ausencias temporales o definitivas con las mismas atribuciones y le serán aplicables todas las disposiciones exigibles para desempeñar el cargo, además de las siguientes:

a) Prestar asistencia a los vocales, cabezas de comités y colabora en el cumplimiento de actividades, planes y programas.

b) Rinde informe anual sobre los trabajos desarrollados y realizados con la participación de la comunidad educativa.

c) Coopera con la Junta Directiva en la buena marcha de la asociación y,

d) Todas las demás asignadas por la directiva y las asambleas.

ARTICULO 30o. La Asociación tendrá un tesorero(a) encargado de ejecutar las operaciones contables y tributarias, el cual debe prestar fianza o póliza de manejo. Tendrá como sus funciones principales las siguientes:

a) Asiste a reuniones mensuales de la Junta Directiva y a las Asambleas para rendir informes sobre el estado de cuentas y sus movimientos.

b) Lleva los libros ordenados por la ley y ajustados a las técnicas contables con debido registro y clasificación.

c) Mantiene al día los libros de caja y bancos y en ninguno de ellos le será lícito arrancar, sustituir, adicionar hojas, efectuar tachaduras o enmendaduras y cualquier error y omisión deberá salvarlo con asientos posteriores.

d) Semestralmente elaborará balance y somete a consideración de la junta directiva.

e) Elabora y somete en primera instancia a junta directiva, el proyecto de presupuesto anual que se pondrá a consideración de la Asamblea.

f) Mantiene actualizado el inventario de bienes y activos de la asociación e identificará con placas y divisas todos los implementos o equipos puestos al servicio del establecimiento con el objeto de que permanezcan como su patrimonio.

g) Realiza los pagos autorizados por el presupuesto y todos los ordenados que encuentre respaldados en recibos, facturas o documentos.

h) Recauda dineros, donaciones y auxilios y cobra oportunamente las cuotas aprobadas.

i) Tiene bajo su control y responsabilidad la caja menor.

j) Firma conjuntamente con el presidente las ordenes de pago.

k) Hace entrega de libros, documentos, contratos y recibos a su sucesor y su negativa dará lugar a que se le denuncie ante las autoridades respectivas, y

l) Las demás que le corresponden por ley y el reglamento.

ARTICULO 31o. Será causal de mala conducta por parte del tesorero, tener en sus manos o de terceros, los dineros o fondos de cualquier índole que sean propiedad de la asociación; tampoco puede negociar o registrar en cuentas personales lo que se le ha confiado.

ARTICULO 32o. La asociación contará con un secretario(a) con las siguientes funciones:

a) Llevar los libros de asambleas ordinarias y extraordinarias, actas, registro de socios fundadores y de directivos con su identificación, dirección, y teléfonos.

b) Ejercer su función en todas las reuniones y elaborar las actas que firma conjuntamente con el presidente una vez sean aprobadas.

c) Elabora, despacha y recibe la correspondencia que previamente conoce el presidente.

d) Tiene bajo su control y responsabilidad el archivo general, registro de bienes y activos en inventario.

e) Cuida el estado y conservación de los bienes propiedad de la asociación o los que le han sido encomendados; y

f) Las demás que le señalen en Asambleas y Junta Directiva.

ARTICULO 33o. La asociación tiene como mínimo tres (3) vocales, cabezas de comités, integrantes de la junta directiva con voz y voto y autonomía para nombrar sus inmediatos colaboradores en las actividades que se propongan realizar y con las siguientes funciones:

a) Asesorar a la comunidad educativa en sus inquietudes y hacen recomendaciones para la solución de problemas.

b) Vigilan el buen funcionamiento y marcha del consejo de padres y reportar a la directiva sobre las acciones que se adelantan y el cumplimiento de actividades.

c) Elaboran programas de financiamiento económico, capacitación, recreación, cultura, medidas preventivas, solidaridad, investigación y todo lo que tenga relación con la educación y de beneficio para la comunidad y su entorno social.

ARTICULO 34o. La Asociación en colaboración con las directivas del establecimiento convocará a los padres de familia de cada grupo, con el objeto de escoger dos (2) representantes en cada uno, para que entren a conformar el Consejo de padres, organismo adscrito a la asociación y con derecho a nombrar su representante al consejo directivo. Tendrán como funciones principales:

a) Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de estado.
b) Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencia y estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES).
c) Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
d) Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
e) Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
f) Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
g) Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
h) Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
i) Elegir el padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción, de acuerdo con el decreto 230 de 2002.
j) Presentar propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
k) Elegir el representante de los padres de familia al consejo directivo del establecimiento educativo.

PARÁGRAFO 1º: El rector o director del establecimiento educativo, proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.

PARÁGRAFO 2º: El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.

COMISIÓN DE VEEDURÍA Y CONCILIACIÓN

ARTICULO 35o. La comisión esta integrada por tres (3) asociados nombrados en Asamblea como organismo de apoyo del revisor y aunque no son directivos cumplirán los siguientes objetivos:

a) Hacer estudio de los problemas individuales o colectivos que se presenten en materia de educación, cobijando a toda la comunidad educativa e informar a la junta directiva.

b) Verificar que las pretensiones sean justas, correctas y ceñidas a la verdad y

c) Rendir informe escrito de sus investigaciones sobre las diferencias o conflictos que tengan conocimiento, haciendo las recomendaciones que considere mas acertadas.

DEL ORGANISMO DE CONTROL

ARTICULO 36o. La asociación contará con un fiscal como organismo de control, el cual hace parte de la Junta Directiva y ejercerá la revisión de las operaciones contables y administrativas, debiendo tener los conocimientos necesarios que garanticen su buen desempeño, y tendrá como funciones las siguientes:

a) Vigilar que se lleve bien y de acuerdo a las técnicas modernas la contabilidad y los libros exigibles legalmente.

b) Controlar para que se archiven y se conserven debidamente los comprobantes, facturas, recibos y documentos.

c) Controlar el manejo de los inventarios, recomendando las medidas de conservación y seguridad.

d) Tendrá libre acceso a los libros, cuentas, documentos e informaciones para el cabal cumplimiento de sus atribuciones.

e) Controlar el buen empleo de fondos y dejar constancia escrita cuando observe o detecte alguna irregularidad e iniciar la investigación tendiente a aclarar las situaciones.

f) Realizar como mínimo trimestralmente arqueo de fondos y demandar correctivos sobre las anomalías que encuentre.

g) Hacer respetar el cumplimiento del reglamento, manual de convivencia, PEI y normas.

h) Emitir concepto sobre los informes y balances que se presenten a la asamblea y rendir los informes respectivos.

i) Convocar a la Asamblea en caso de conflicto con la junta directiva por desatención a sus recomendaciones y para que se tomen las decisiones más convenientes a los intereses.

j) Aceptar su responsabilidad sobre falsedad en documentos privados, cuando a sabiendas negligencia o descuido sin salvedad alguna, autorice balances con inexactitudes; y

k) Las demás que le correspondan por ley o le sean asignados por las asambleas.


CAPITULO IV

IMPUGNACIONES Y NULIDADES

ARTICULO 37o. Son causales de impugnación entre otras:

a) Cuando la asamblea no se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias o que sus decisiones se hayan tomado en forma irregular.

b) Cuando al momento de las elecciones, los nombrados no se encuentren presentes o que no reúnan las condiciones y requisitos establecidos; y

c) Por todo acto violatorio de lo preceptuado en el Titulo III; Capitulo III sobre organización interna.

ARTICULO 38o. La impugnación debe hacerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes después de realizada la Asamblea, por un mínimo de tres (3) asociados que asistieron a ella. La calidad de directivo no se afecta con la demanda y continuará en ejercicio hasta que se produzca el fallo definitivo, mediante el procedimiento establecido (abreviado).

ARTICULO 39o. La demanda se presentará en original y dos (2) copias, consignando por lo menos los siguientes aportes:

a) Nombres, identificación y firmas de los asociados que la suscriben.

b) Pretensiones de la demanda y relato cronológico de los hechos.

c) Descripción de la causal invocada, citando disposiciones legales y reglamentarias que se consideran fueron violadas; y

d) Pruebas y direcciones para las notificaciones a los demandados y demandantes.


TITULO IV

ASPECTOS ECONÓMICOS

CAPITULO V

ARTICULO 40o. Patrimonio
El Patrimonio de la Asociación esta constituido por:
a) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera, a cualquier titulo por parte de entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.
b) Los auxilios y donaciones que sean aceptados por la entidad
c) Los aportes ordinarios y extraordinarios de los asociados.
d) Los recursos provenientes de créditos ante entidades públicas o privadas y por todos aquellos derivados de actividades programadas por la Asociación.

Parágrafo. El Patrimonio de la asociación de Padres de Familia y su gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Será administrado únicamente por la Junta Directiva de la Asociación de acuerdo con los estatutos. Esta designará el responsable del recaudo de los ingresos por los distintos conceptos que reciba la asociación, quien en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo. La Junta Directiva deberá entregar a sus afiliados, al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera.

ARTICULO 41o. Los bienes muebles, inmuebles y activos propiedad de la asociación se identificarán y consignarán en los inventarios como de uso exclusivo para el cumplimiento de planes y programas.

PARÁGRAFO: Con el fin de cumplir con los programas de bienestar y capacitación de los padres y madres de familia, la asociación podrá recaudar al momento de la matrícula, por lo menos medio salario mínimo diario legal vigente a cada padre o madre de familia de la institución. A los asociados además se les cobrará otro tanto para cumplir con los objetivos y el cronograma de trabajo de la asociación.

ARTICULO 42o. Las asambleas, reuniones de la junta directiva y demás actividades programadas por la asociación se llevarán a cabo en la sede asignada dentro del establecimiento, siempre y cuando las condiciones lo permitan, y en caso contrario, se realizarán en cualquier sitio que reúna las condiciones y exigencias del acto, dejando constancia escrita sobre las causas y motivos que impidieron su realización.

ARTICULO 43o. Cuando la asociación encuentre, detecte o tenga conocimiento de fallas en la marcha del establecimiento, adelantará las investigaciones necesarias, solicitará informes escritos a la dirección y estudiarán conjuntamente las solicitudes más adecuadas, pudiendo apelar a la asesoría de otros organismos en caso de no ser atendidos oportunamente.

ARTICULO 44o. El rector, administrativos y docentes del establecimiento no podrán actuar o intervenir en la organización y marcha de la asociación o de sus órganos adscritos, ni convocar a Asamblea excepto la de constitución como tampoco en ningún acto competencia de ésta.


TITULO V

OTROS ASPECTOS

CAPITULO VI

DE LA ASOCIACIÓN, FUSIÓN Y REFORMA DEL REGLAMENTO

ARTICULO 45o. La asociación podrá unirse o incorporarse a otros organismos de la misma naturaleza para el cumplimiento eficiente de sus funciones y objetivos, bien sean éstos, educativos, académicos, económicos, técnicos, culturales, sociales o deportivos y se disolverá sin liquidarse. Esta decisión se tomará en asamblea con el voto favorable del sesenta y seis por ciento (66%) de asociados.

ARTICULO 46o. Para reformar reglamento estatutario se requiere la asistencia a la asamblea del setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados y el voto favorable del sesenta y seis por ciento (66%) de los asistentes.

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 47o. La asociación se disolverá por mandato legal o decisión en asamblea del sesenta y seis por ciento (66%) de los asociados, ante la imposibilidad o incapacidad para cumplir con sus objetivos sociales, apartarse de ellos o realizar otras actividades diferentes. La Asamblea como máxima autoridad decisoria, designará la comisión liquidadora, fijará los honorarios, fianzas, plazos e indicará la entidad sin animo de lucro a la cual se le entregan los remanentes, procurando sea el mismo lugar y cumpla con objetivos idénticos o similares.

ARTICULO 48o. Disuelta la asociación, se procederá a su liquidación y no podrá iniciar operaciones nuevas, pero conservará su capacidad jurídica y todos los actos posteriores irán precedidos de la expresión “en liquidación”.

ARTICULO 49o. Son deberes de la comisión liquidadora:

a) Terminar las operaciones pendientes, tomando inventario de activos y pasivos.

b) Exigir cuentas a las personas que manejaron dineros o intereses de la asociación.

c) Reportar bimensualmente el estado en que se encuentra la liquidación y los finiquitos que se otorgaron; y

d) Las demás que se deriven de la naturaleza y del propio mandato de la liquidación.


ARTICULO 50. La Gobernación de Caldas será la encargada de la vigilancia y supervisión de las actividades que realice la Asociación de Padres de Familia de.................... para que cumpla con los objetivos establecidos por la ley según el articulo 15 del Decreto 1286 de Abril de 2005.


ARTICULO 51o. El presente reglamento estatutario fue leído, discutido y aprobado en Asamblea General, realizada el día 23 de marzo del 2006 en el ................, Municipio de ..........., departamento de Caldas, República de Colombia, con la participación de los asociados, según consta en el Acta de Constitución.

Elección Fiscal

Se procedió a la elección del fiscal, presentándose el nombre de la señora ..............y puesto en consideración de los asistentes fue aprobado por unanimidad.

7. Elección Comité Veeduría y Conciliación

Para esta elección fueron nominados los señores ............................, ......................, nombres que puestos a consideración de los asistentes fueron aprobados por unanimidad.


8. Clausura

Siendo las 9:30 p.m. se dio por terminada la asamblea con los agradecimientos del presidente por su asistencia y participación.
NOTA: Aqui deben firmar el presidente de la asamblea y secretario con numero de cedula
--------------------
Presidente
C.C.
Hasta aquí el acta de constitución. Los siguientes son modelos de aceptacion de cargos y certificacion de la asamblea

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
DE..................................
Ciudad y fecha.........................................

ACEPTACIÓN DE CARGOS

Para los fines subsiguientes los abajo firmantes nos permitimos aceptar los cargos para los cuales fuimos elegidos en la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Padres de Familia de.............................., realizada el día 23 de marzo del 2006, según acta de constitución, y nos comprometemos a cumplir con las disposiciones así:
Poner nombres y apellidos completos y numero de cedula y cargos a ocupar
Ejemplo
-----------------------
Nombre y apellido
Presidente
C.C.

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
DE.....................................

ASAMBLEA DE ASOCIADOS

El presidente y Secretario, elegidos para la presente Asamblea
C E R T I F I C A M O S Q U E :

Una vez agotados los temas de la Asamblea fue leída y aprobada el acta por unanimidad

Para constancia se firma en .................a los ...... días del mes .........
............................................................................................
Firmas dePresidente y Secretaria con numero de cedula

No hay comentarios: